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Consulta previa, clave para crear municipios por razón de defensa nacional

Consulta es necesaria si comunidades indígenas quedan asentadas en el nuevo municipio, dijo Corte.

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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Tras estudiar una demanda contra el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, la Corte Constitucional concluyó que la creación excepcional de municipios por razones de defensa nacional o en zonas de frontera debe ser consultada de manera previa a las comunidades indígenas que habitan en el territorio del nuevo municipio.
Esto entendiendo que se deberá realizar la consulta previa en los casos en los que la creación del municipio afecte directamente a las comunidades indígenas que queden asentadas en el nuevo territorio municipal.
La norma demandada permite crear municipios, sin cumplir todos los requisitos legales, por razones de defensa nacional, colonización, en zonas de frontera o conveniencia nacional.
En la decisión de mantener vivo el artículo demandado, el alto tribunal indicó: "No es constitucionalmente posible imponer una forma de istración y gobierno ajena a las costumbres, tradiciones y cosmovisión de los pueblos indígenas, mediante la creación de municipios sin el lleno de los requisitos generales en sus territorios, pues, de lo contrario, se afectaría sus derechos a la autodeterminación".
La Corte añadió que esos límites, derivados de los derechos a la autodeterminación y la autonomía territorial de los pueblos indígenas, como sujetos de especial protección constitucional, deben ser tenidos en cuenta por las asambleas departamentales cuando ejerzan su facultad de crear municipios sin el lleno de los requisitos generales, en los eventos previstos en la disposición demandada.
En la sentencia hubo un salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien se apartó de la decisión mayoritaria. Igualmente, los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes anunciaron que presentarán aclaraciones de sus votos.

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