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Consejo de Estado mantuvo la elección del congresista Daniel Carvalho, ¿por qué?
El alto tribunal dijo que el representante antioqueño no incurrió en doble militancia.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de varias demandas que buscaban anular la elección del Daniel Carvalho Mejía, como Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo (2022-2026).
Por un lado, se alegó que Carvalho no podía posesionarse como representante a la Cámara porque fue expulsado del partido Verde Oxigeno.
Según la ley, el candidato que resulte elegido deberá pertenecer al partido o movimiento que inscribió su candidatura durante el tiempo que ostente el cargo para el cual resultó elegido y si decide presentarse a la siguiente elección, por un partido o movimiento político distinto, tendrá que renunciar a su curul con el fin de no incurrir en doble militancia.
Al revisar las pruebas, la Sala concluyó que no se acreditó que el demandado hubiese tenido la intención de militar o presentar su candidatura por un partido distinto al que lo eligió y, por tanto, no incurre en doble militancia.
Además, dijo que en el caso de Carvalho las consecuencias de la expulsión del partido solo aplican a nivel de su participación al interior de la corporación para la cual resultó elegido, es decir, la posibilidad de formar parte de la bancada y de ejercer los derechos derivados de su pertenencia a la colectividad.
Además, se demostró que jurídicamente no se materializó la expulsión porque el Consejo Nacional Electoral negó su registro, al concluir que la decisión fue adoptada sin competencia.
Daniel Carvalho durante el debate del proyecto. Foto:@davalho
De otro lado, en las demandas se adujo que Carvalho había incurrido e doble militancia en la modalidad de apoyo porque, por pertenecer al partido Verde Oxígeno, tenía la obligación de apoyar la candidatura de Íngrid Betancourt y terminó respaldando la campaña de Sergio Fajardo del partido político Alianza Social Independiente.
El Consejo de Estado dijo que el congresista no incurrió en esta causal de nulidad porque se probó que el supuesto apoyo a Fajardo se dio cuanto este era precandidato a las elecciones presidenciales y no candidato, "lo que impide la configuración de esta prohibición, como ya lo ha expuesto esta misma sección en otros casos".
Sumado a lo anterior, se acreditó que las manifestaciones del representante se realizaron cuando Ingrid Betancourt no había inscrito su candidatura a la Presidencia.