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Comunidades del río Anchicayá ganan histórica batalla judicial contra hidroeléctrica
En duro fallo, Corte ordenó tomar medidas urgentes como un análisis de estabilidad de la presa.
BOG400. BOGOTÁ (COLOMBIA), 01/12/2022.- Habitantes de Achinchayá, del suroccidente del país, protestan por el incumplimiento de la sentencia impuesta a la hidroeléctrica Anchicaya, hoy en Bogotá (Colombia). Líderes y vecinos del río Achinchayá, ubicado en Buenaventura en el departamento del Cauca, se plantaron frente al Ministerio de Ambiente de Colombia para recordarle al país que tiene una deuda con ellos y no dejar en el olvido los 21 años de sentencia incumplida por la empresa dueña de la hidroeléctrica que con un vertido alteró para siempre sus vidas y la del río. EFE/Carlos Ortega Foto: Carlos Ortega.EFE
La Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de los Consejos Comunitarios Mayor del río Anchicayá, Taparal-Humanes, Guamia, Punta Soldado y Bracito-Amazona que alegaban que sus derechos estaban en riesgo con la operación de la hidroeléctrica Anchicayá (hoy manejada por Celsia S.A ESP), por el incumplimiento de su Plan de Manejo Ambiental y el vertimiento de sedimentos al río, como uno que se dio en 2001.
Al estudiar el caso, la Sala Plena dijo que se ha presentado un incumplimiento sistemático de varios de los componentes del citado plan, lo que ha implicado una violación al ambiente sano y generado “una incertidumbre sobre la operación y mantenimiento de la hidroeléctrica y su vida útil”.
Igualmente, dijo la Corte, violaciones al derecho al agua porque se desconoce el estado actual del ecosistema acuático del río Anchicayá, del que depende la mayoría de las comunidades para abastecerse de agua para consumo humano; y al trabajo y a la alimentación porque la falta de la “información hidrobiológica ha impedido el avance de programas de fortalecimiento piscícola, afectando la práctica tradicional de la pesca”.
Y porque “no hay desarrollo de los compromisos del Plan de Manejo Ambiental sobre generación de empleo y sobre las capacitaciones del Sena para el fortalecimiento de habilidades para el trabajo”.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena de la Corte dijo que hay un “déficit sistemático en la información reportada por CELSIA y, por tanto, una falta de certeza sobre las condiciones actuales de funcionamiento del embalse y de la represa, su vida útil, y sobre la posibilidad de que las comunidades pudieran encontrarse en presencia de un peligro grave e irreversible, análogo al que enfrentaron en 2001”.
La empresa debe adoptar medidas urgentes para superar los vacíos de información sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; así como realizar un análisis integral de la estabilidad de la presa
Así, la Corte dijo que la “empresa debe adoptar medidas urgentes para superar los vacíos de información sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; así como realizar un análisis integral de la estabilidad de la presa, su estado de colmatación y vida útil del embalse, cuyos resultados deberán socializarse en el marco del Comité de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental, del cual hacen parte los representantes de las comunidades negras de la cuenca del río Anchicayá”.
Igualmente, la decisión dice que la empresa deberá tomar medidas urgentes para prevenir los riesgos de la fauna y la flora impactados por la central hidroeléctrica.
De otra parte, la Corte aseguró que “además del incumplimiento por parte de Celsia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y el Ministerio del Interior no han ejercido las acciones de control y seguimiento suficientes para que la empresa ejecute la totalidad de los programas que fueron concertados en la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental de en 2015”.
También se ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que lidere un proceso participativo para contar con un diagnóstico sobre la afectación de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud y al agua potable, como consecuencia de la contaminación del río Anchicayá y un programa de asistencia técnica y acompañamiento a los Consejos Comunitarios de la cuenca par que actualicen de los Planes de istración y Manejo Ambiental existentes.
Las órdenes
Se deberá hacer un diagnóstico sobre la afectación de los derechos a la alimentación, a la salud y al agua potable como consecuencia de la contaminación del río Anchicayá
La Corte le ordenó a Celsia Colombia S.A E.S.P. que en dos meses “adopte y presente ante el Ministerio del Interior un informe del estado actual del cumplimiento de los compromisos acordados en el marco de la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, así como un cronograma de cumplimiento urgente de los compromisos pendientes”.
La entidad tiene 30 días para adoptar las medidas urgentes señaladas y superar el déficit sistemático en la información sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental que debe reportar a la Anla; así como a garantizar a dicha entidad el a información suficiente, de alta calidad y oportuna, sobre la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá.
Además, dispuso que Celsia haga un análisis integral de estabilidad de la presa y detalle de las condiciones del proyecto Central Hidroeléctrica del bajo Anchicayá en la condición actual de colmatación, describiendo en cada caso los factores de seguridad aplicables, y la vida útil del embalse bajo el escenario actual de sedimentación de la cuenca.
El río Anchicayá, en el occidente del Valle del Cauca. Foto:Archivo EL TIEMPO
“De acuerdo con los resultados obtenidos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales impondrá y ejecutará las medidas preventivas y sancionatorias que sean del caso”, dice la decisión que dice la Anla deberá darle un plazo a la empresa para tomar las medidas específicas y urgentes que se requieran para la prevención de los riesgos identificados en el Plan de Manejo Ambiental sobre la fauna y flora, así como las medidas en relación con la calidad del agua.
Esto último por el manejo de residuos líquidos y sólidos y la extracción y disposición de residuos sobrenadantes. Además, la empresa deberá realizar estudios hidrobiológicos necesarios para la implementación del programa de fomento piscícola en el río Anchicayá.
La Corte ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que, en el término estrictamente necesario y en atención a la urgencia de la situación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales Naturales “adopte el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Anchicayá, garantizando la articulación con los demás instrumentos ambientales con impacto en la cuenca del río Anchicayá.
También se ordenó a Parques Nacionales Naturales que en un año actualice el Plan de Manejo Ambiental del Parque Nacional Natural Farallones de Cali
Además, se ordenó a Buenaventura, al departamento del Valle del Cauca, a la Anla y a Parques Nacionales que adopten un “diagnóstico sobre la afectación de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud y al agua potable como consecuencia de la contaminación del río Anchicayá, y las medidas urgentes de atención a que haya lugar”.
También se ordenó a Parques Nacionales Naturales que en un año actualice el Plan de Manejo Ambiental del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, garantizando la articulación con los demás instrumentos ambientales con impacto en la cuenca del río Anchicayá.
La sentencia, además hizo un llamado al diálogo tanto a las autoridades de carácter nacional y regional, como a las autoridades étnicas de los 12 Consejos Comunitarios de la cuenca del río Anchicayá, con el fin de que puedan resolver los motivos de las posibles inconformidades o dificultades, de tal manera que se avance en las medidas de manejo ambiental que se encuentran pendientes de implementación y actualizar aquellas que lo requieran.
Se ordenó además tomar medidas preventivas para evitar la consumación de un daño ambiental derivado de “la inexistencia de un análisis integral de estabilidad y de las condiciones de la Central Hidroeléctrica del bajo Anchicayá en la condición actual de colmatación, y el incumplimiento de las medidas de manejo ambiental del Programa Manejo de Sedimentos”.
Por último, la Corte le dio efectos inter comunis a su decisión para que los otros consejos comunitarios que hicieron parte de la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental pero que no acudieron a esta tutela también sean protegidos, y remitió copia del fallo a la Procuraduría y a la Contraloría para que acompañen su cumplimiento y, si lo consideran, inicien las investigaciones correspondientes.