El Consejo de Estado dejó sin efectos la destitución e inhabilidad de 18 años que la Procuraduría le impuso, en 2010, al entonces director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) Mario Aranguren.
Aunque se tumbó la sanción, el alto tribunal explicó que Aranguren no tenía derecho a reintegro ni a que se le pagaran los salarios que dejó de recibir, puesto que él renunció a su cargo el 24 de mayo del 2010.
El exfuncionario fue sancionado por su supuesta participación en las chuzadas del Departamento istrativo de Seguridad (DAS) y el Departamento istrativo de la Presidencia (Dapre).
De acuerdo con Aranguren, el proceso disciplinario que se siguió en su contra tuvo varias irregularidades como el desconocimiento del principio de congruencia, dado que se le señaló de haber incurrido en intromisiones en la vida de personas, cuando en realidad esa conducta no fue establecida en el pliego de cargos.
Además, indicó que hubo una indebida valoración de la prueba, al darle valor al testimonio de una exfuncionaria que dijo haber recibido órdenes para revelar información reservada, pese a que, según afirma, él demostró no haberle impartido tales instrucciones.
En su análisis de la demanda, el Consejo de Estado determinó que no se afectó el principio de congruencia al haber juzgado disciplinariamente al exdirector de la Uiaf por dar órdenes a subalternos para que suministraran información no autorizada a entidades que tampoco lo eran.
Sin embargo, el alto tribunal precisó que la sanción disciplinaria no se ajustó a derecho y concluyó que la solicitud que en su momento le hizo a Aranguren el secretario de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, para que adelantara un ejercicio de inteligencia financiera, en aras a determinar si Ascencio Reyes tenía vínculos o no con el narcotráfico, estaba dentro de las competencias legales de ambos funcionarios.
"De ahí que considere que la Procuraduría, al prever que el funcionario propició la entrega de información no autorizada a una autoridad que tampoco lo era, interpretó equivocadamente las entidades que pueden ser receptoras de información de inteligencia", consideró la corte.
De otro lado, en su decisión el Consejo de Estado explicó que los hechos por los cuales el exdirector de la Uiaf fue condenado penalmente no tienen que ver con la reunión en la que se produjo la conducta por la cual fue investigado disciplinariamente, pues de ese acontecimiento no es posible concluir que el procesado haya entregado información no autorizada a una autoridad que tuviera esa misma condición.
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