Una decisión del Consejo de Estado llamó la atención a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que respete la forma cómo se escriben los nombres indígenas en el proceso de cedulación.
Así lo dijo al estudiar una tutela presentada por una integrante de la comunidad Inkal Awá que cambió su nombre de Olga Viviana Merchán a Paknam Kɨma Pai, nombre dado por su pueblo y que se escribe con la letra 'ɨ' (diferente a la i latina).
La mujer pidió una nueva cédula una vez hizo el cambio de nombre, pero la Registraduría se la negó diciendo que su base de datos no aceptaba la vocal 'ɨ', por lo que le dijo que podía expedir un documento con el nombre Paknam Kima Pai, escribiéndolo con la i latina.
Ella rechazó la propuesta indicando que la sustitución de la vocal cerrada central no redondeada 'ɨ' por la vocal 'i' desnaturaliza lo que culturalmente significa su nombre y resta importancia a su idioma.
Al estudiar el caso, el Consejo de Estado dijo que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y al nombre de la mujer.
El alto tribunal dijo que todas las personas pueden escoger el nombre o denominación con la que se identificarán frente al Estado y los demás y explicó que el derecho al nombre implica que todas las personas puedan tener una denominación que los identifique y la posibilidad de poder cambiar dicho signo distintivo cuando ya no los represente.
Para el Consejo de Estado es "inisible la justificación de la Registraduría, según la cual no se puede expedir la cédula solicitada porque su base de datos no ite una de las letras que conforman el nombre de la actora. Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos".
"Esta postura implicaría limitar desproporcionadamente el derecho al nombre, pues solo se podrían escoger las denominaciones que sean compatibles con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil", agrega la decisión.
El alto tribunal dijo que la omisión de la Registraduría es contraria a los derechos lingüísticos garantizados por la Ley 1381 de 2010 que expresamente reconoce el derecho de las personas que pertenecen a las minorías lingüísticas a poder ser identificados con los nombres propios de sus lenguas.
Por todo lo anterior, se ordenó a la Registraduría expedir a la mujer, en un término no superior a tres meses, la cédula de ciudadanía solicitada en la que conste su nuevo nombre, Paknam Kɨma Pai.
@JusticiaET
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