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Álvaro Gómez: Corte remite a la JEP caso contra Julián Gallo y Catatumbo
EL TIEMPO conoció la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
El 3 de octubre de 2020 se hizo pública la carta con la que el antiguo secretariado de las Farc reconoció públicamente la responsabilidad por el crimen del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, y los del general en retiro Fernando Landazábal Reyes, el congresista Pablo Emilio Guarín, el profesor Jesús Bejarano y los exguerrilleros Hernando Pizarro Leongómez y José Fedor Rey.
Por el hecho, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inició de oficio, días después, una indagación en contra de los hoy congresistas Julián Gallo, conocido como ‘Carlos Antonio Lozada’; y Pablo Catatumbo.
La confesa conducta realizada por Gallo Cubillos y Torres Victoria, resulta de competencia privativa, preferente y prevalente de la JEP
A esta se sumó una denuncia radicada el 16 de octubre de 2020 por Enrique Gómez Martínez, sobrino del dirigente conservador y hoy precandidato presidencial por el partido Salvación Nacional, que también iba dirigida en contra de Pastor Alape y Rodrigo Londoño.
Tras dos años de pesquisas, el despacho del magistrado César Augusto Reyes, de la Sala de Instrucción, decidió remitir el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL TIEMPO tiene en su poder la decisión de 35 páginas que señala que se cumplen las condiciones para ello, en tanto que los hechos y los investigados son competencia de esa justicia especial.
Primero, porque está acreditada la dejación de armas y suscripción del acuerdo de paz de Gallo y Catatumbo y porque los hechos violentos ocurrieron antes de su firma, así: el asesinato de Guarín fue el 15 de noviembre de 1987; el de Pizarro el 26 de febrero de 1995; el Gómez el 2 de noviembre de 1995; el de Landazábal el 12 de mayo de 1998; el de Bejarano el 15 de septiembre de 1999 y el de Rey Álvarez el 29 de junio de 2002.
Además, dice la decisión, la competencia la tiene la JEP porque se trata de crímenes relacionados con el conflicto armado interno, ampliamente itidos tanto por Gallo como Catatumbo en calidad de firmantes del acuerdo de paz y, de cara a las pruebas recaudadas hasta el momento.
“El acervo probatorio recaudado hasta el momento, permite deducir, por lo menos de manera preliminar, relación de los mismos con el conflicto armado, dada por variadas causas, entre las que se pueden advertir unas de índole político, económico y/o social, todas bajo un contexto histórico, con ingredientes exclusivos de un conflicto con un actor que llevó a más de cincuenta años de violencia en Colombia”, dice la decisión de la Sala de Instrucción.
“Actuar delictivo, reconocido de manera anticipada ante la Jurisdicción Transicional, que devino de su condición de combatientes, actores del conflicto armado e integrantes de la otrora organización ilegal armada de las Farc; durante un periodo anterior al 1°. de diciembre de 2016 y bajo circunstancias y condiciones relacionadas de manera directa con el conflicto armado, del que fue objeto el Estado colombiano durante las últimas cinco décadas”, agrega el auto.
La Sala de Instrucción indicó que en el marco del conflicto se perpetraron innumerables crímenes, como el caso de Álvaro Gómez, “figuras políticas, líderes sociales, integrantes de las Fuerzas Armadas, políticos e incluso, de la academia; y en general a ciudadanos que de acuerdo a su ideología representaban una oposición u obstáculo para alcanzar su cometido, el poder político por vía armada y violenta”.
Julián Gallo presentó mensajes del antiguo secretariado de las Farc sobre el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado. Foto:EFE
El magistrado instructor apuntó en su decisión que el tratamiento especial en la JEP de Gallo y Catatumbo está condicionado a la dejación de armas, a contribuir activamente en garantizar el éxito de la reincorporación a la vida civil, a la entrega de menores de edad y a la obligación perentoria de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada de las conductas cometidas.
“En ese entendido, el incumplimiento intencional de cualquiera de estas obligaciones deberá llevar a la JEP al decreto de la pérdida de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, recordó el magistrado Reyes quien, entonces, determinó que la competencia para investigar estos hechos no recae en la Corte Suprema.
“La confesa conducta realizada por Gallo Cubillos y Torres Victoria, en relación a los homicidios de Pablo Emilio Guarín Vera, Hernando Pizarro Leongómez, Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y José Fedor Rey Álvarez; resulta de competencia privativa, preferente y prevalente de la JEP”, dice la decisión que no tiene recurso alguno.
¿Qué se tuvo en cuenta?
Álvaro Gómez Hurtado
Álvaro Gómez Hurtado (8 de mayo de 1919–2 de noviembre de 1995) fue candidato presidencial en tres ocasiones: 1974, 1986 Y 1990. Foto:Archivo EL TIEMPO
Como se recodará, ‘Carlos Antonio Lozada’, quien como guerrillero lideró las milicias urbanas, aseveró que la orden de asesinar a Gómez Hurtado provino de Víctor Julio Rojas, conocido como ‘Jorge Briceño’ o ‘Mono Jojoy’, quien, a su vez, la informó a Manuel Marulanda.
Según Gallo, quienes la ejecutaron eran de la Red Urbana Antonio Nariño de las Farc, y algunos de ellos fueron después víctimas de la denominada ‘Masacre de Mondoñedo’, en donde seis hombres fueron asesinados, el 6 y 7 de septiembre de 1996, a manos de la Policía.
En el proceso se tuvo en cuenta la versión que dio Gallo a la JEP en el sentido de que el crimen tuvo un móvil político dado que la entonces guerrilla consideraba a Gómez “una de las personas responsables de haber desatado un conflicto que se prolongó por más de 53 años con el Estado colombiano, generando miles y miles y, millones de víctimas en Colombia”.
De igual manera, ante la Sala de Instrucción, la exsenadora Piedad Córdoba dijo que fue visitada en su casa por un excombatiente que le dijo que el crimen fue perpetrado por un comando de ‘Lozada’, por razones políticas como la campaña del dirigente conservador contra las llamadas ‘Repúblicas Independientes’. Según Córdoba, esta persona le dijo que tras conocerse el crimen, ‘Jorge Briceño’ habría felicitado públicamente a ‘Lozada’.
En el expediente surgió como prueba una declaración que rindió José Obdulio Gaviria Vélez el día 15 de agosto de 2012, ante la Fiscalía, con relación a una columna de opinión publicada el 17 de julio de 2012 en EL TIEMPO, en la que da cuenta del libro denominado “Cartas y Documentos de Manuel Marulanda Vélez 1993 – 1998”, en donde está mencionado el crimen de Gómez Hurtado.
Gaviria señaló en la diligencia que el documento celebra que las pesquisas iniciales –y durante mucho tiempo- apuntaron al Estado y al establecimiento y no a la guerrilla. Y explica que en el mismo se hablaba de la idea de asesinar a Álvaro Uribe, por lo que se habría dado una orden a un bloque para hacerlo realidad.
En el caso de Rey Álvarez y Pizarro Leongómez, el propio ‘Carlos Antonio Lozada’ dijo que los homicidios respondieron a una decisión de las antiguas Farc como una sanción. El de Pizarro lo cometió la red urbana ‘Antonio Nariño’, dijo Gallo, por una alegada infiltración en las filas tras haber cometido la ‘Masacre de Tacueyó’, en la que fueron asesinados 164 guerrilleros.
Esa afirmación, dice la decisión de la Corte, se corrobora con una entrevista que la policía judicial le realizó a Gonzalo Carrero Pérez, para entonces director del pabellón de máxima seguridad de Palmira, donde fue asesinado José Fedor Rey, quien refirió haber conocido sobre el reconocimiento que hiciera un integrante de la guerrilla de aquel suceso violento.
“En adición a lo manifestado por Gallo Cubillos y el aludido funcionario del Inpec, la jurisdicción ordinaria no cuenta con elementos materiales probatorios que permitan, de manera razonable, cuestionar o descalificar la hipótesis delictiva que finca la autoría de los crímenes de Pizarro Leongómez y Rey Álvarez, en cabeza de la otrora organización ilegal armada, tal como lo han voluntariamente itido, ello por cuanto habrían sido declarados objetivos militares en retaliación por la alegada participación de estos en la masacre de Tacueyó”, dice la decisión.
El general Landazábal
Fernando Landazábal fue general del Ejército y ministro de Defensa. Foto:Cortesía
Respecto del caso del general Fernando Landazábal Reyes, ‘Lozada’ dijo en la JEP que el crimen fue realizado por integrantes de la red urbana ‘Antonio Nariño’ luego de haberse recibido la orden por parte del Bloque Oriental de las Farc, “no solamente por su condición de haber sido general de la república, y por supuesto por haber conducido importantes operaciones de contrainsurgencia, sino por ser considerado uno de los ideólogos de la guerra contrainsurgente”.
Sobre el homicidio del Representante a la Cámara por Boyacá y Casanare Pablo Emilio Guarín Vera, en el expediente de la Corte Suprema se citaron la condena que dictó el 3 de agosto de 2007 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en contra de los integrantes del secretariado de las Farc a 19 años y seis meses de prisión.
En concreto, en contra de Pedro Antonio Marín Marín (‘Marulanda’), Luis Edgar Devia Silva (‘Raúl Reyes’), Rodrigo Londoño Echeverry (‘Timochenko’), Luciano Marín Arango (‘Iván Márquez’), William Manjarrés Reales (‘Adán Izquierdo’), Jorge Torres Victoria (Pablo Catatumbo’), Jorge Suárez Briceño (‘Mono Jojoy’) y Héctor Horacio Mahecha Bustos.
Esa condena señaló que el crimen tuvo como motivo la animadversión que la agrupación guerrillera tenía por Guarín, “a quien consideraban fundador o auspiciador de las Autodefensas Unidas de Colombia para el Magdalena Medio, e igualmente, lo culpaban de haberlos privado del poder político y económico que antes de su aparición detentaban”.
Jesús Bejarano
El político Jesús Antonio Bejarano (24 de diciembre de 1946, Ibagué-15 de septiembre de 1999, Bogotá) participó en varios procesos de paz en Colombia, El Salvador y Guatemala. Foto:Archivo El Tiempo
Sobre el caso del profesor Bejarano Ávila, el hoy senador Gallo dijo que el crimen lo cometió una estructura conocido como ‘Joselo Lozada’ por considerarlo “una persona responsable, en su condición de vocero y director de la delegación gubernamental, con la cual se tuvieron conversaciones de paz en Caracas y posteriormente en Tlaxcala, de entorpecer el proceso del Acuerdo de Paz”.