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Estas son las demandas que podrían enredar la reforma tributaria: ¿qué dicen?

A la Corte han llegado 14. Cuatro de ellas son por la no deducibilidad de las regalías. 

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Apenas han pasado dos meses desde que se sancionó la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, que busca recaudar alrededor de 20 billones de pesos en este 2023, y a la ley ya le han llegado 14 demandas ante la Corte Constitucional.
De ese total, una es contra toda la ley y las otras 13 son parciales, es decir que recaen sobre artículos específicos, entre los que están algunos como el de las bebidas azucaradas, el de la no deducibilidad de las regalías en materia de impuesto de renta, el de las zonas francas y el de las instituciones de educación superior (IES) que deben asumir los intereses de algunos estudiantes con créditos del Icetex.
Hay que recordar que al gobierno de Iván Duque la Corte ya le había tumbado una tributaria entera, la 1943 de 2018, conocida como ley de financiamiento, por tener vicios de forma.
La mayoría de las demandas ya están siendo revisadas. Algunos de los magistrados ponentes que están en la tarea son Natalia Ángel Cabo, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar.

No deducibilidad de las regalías

Para el tema de las regalías han llegado cuatro. Una es la que presentó el representante a la Cámara por el Tolima del Centro Democrático Carlos Edward Osorio, quien pide declarar inexequible ese artículo y la cual ha sido itida parcialmente.
“No permitir la deducción de las regalías incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta sobre las empresas, de tal suerte que tendrán que pagar parte del impuesto sobre un ingreso que nunca recibieron”, argumenta la demanda.
Otra es la que interpuso el abogado Juan Esteban Sanín, quien, además, solicita a la Corte que cite a intervenir en audiencia pública a Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), y a Francisco Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos (A), entre otros, para que ilustren del impacto sectorial que tendría esta medida.
Este también interpuso otra demanda contra el impuesto de timbre, que se elevaría a 3 por ciento, lo que, según sus palabras, “no es eficiente ni equitativo e implica un sacrificio social y económico injustificado”.
La Drummond exporta carbón colombiano a Europa, Asia, Medio Oriente, Estados Unidos y Suramérica.

La Drummond exporta carbón colombiano a Europa, Asia, Medio Oriente, Estados Unidos y Suramérica. Foto:Diego Santacruz / Archivo EL TIEMPO

Bebidas azucaradas

Hay otras dos demandas contra el impuesto a las bebidas azucaradas. Está la presentada por Juan Manuel Charry contra el artículo 54 (parcial). Según el constitucionalista, la norma establece una tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas de 0 a 65 pesos según el contenido de azúcar por cada 100 ml, lo que vulnera los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia.
“La tarifa es una medida legislativa irrazonable, inidónea y desproporcionada, pues establece un gravamen inequitativo y regresivo que no cumple eficaz ni eficientemente el fin constitucionalmente legítimo que propone”, dice la demanda.
Además, explica que el hecho de que todas las bebidas azucaradas sean gravadas con la misma tarifa, sin distinción del valor de mercado de los productos ni de la capacidad adquisitiva de los contribuyentes, afecta de manera desmedida a pequeños y medianos productores y les pone en situación de desventaja económica frente a las grandes empresas dominantes en la industria, lo que viola su derecho a la libre actividad económica e iniciativa privada y vulnera la libertad de competencia.
El impuesto al azúcar perjudicaría la salud de los colombianos, según Juan Pablo Gallo.

El impuesto al azúcar perjudicaría la salud de los colombianos, según Juan Pablo Gallo. Foto:iStock

La ciudadana Miryam Elfriede Anaya también presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre el 54 (el de las bebidas azucaradas) por violar el artículo 161 de la Constitución y el inciso 2 del artículo 187 de la Ley 5.ª de 1992. Dice que si bien la comisión accidental de conciliación optó por acoger la redacción propuesta por el Senado debido a que los textos eran diferentes, no contó con la participación del autor del proyecto, de los ponentes ni de quienes formularon reparos.
Según la ciudadana, si bien la comisión de conciliación tuvo a dos representantes del Pacto Histórico y del Partido Liberal, así como dos senadores de los mismos partidos, estos pertenecían a la Comisión III de sus respectivas cámaras. “Sin embargo, no fueron ponentes ni autores del proyecto; tampoco representan la diversidad de los partidos políticos que integran tanto la Cámara de Representantes y el Senado de la República”, se lee en la demanda.
Y añade: “Ello resulta de especial importancia, si se tiene en cuenta que, durante el trámite legislativo, distintos congresistas de diversos partidos políticos manifestaron sus preocupaciones en torno a la imposición del tributo a bebidas azucaradas”.

Icetex

A la Corte Constitucional también han llegado dos demandas contra el artículo 95, el cual establece la creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante los créditos educativos que son del Icetex.
En concreto, el artículo dice que los beneficiados serán aquellos que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno y cuyos créditos no estén en periodo de amortización. El problema es que esta contribución ya la empezaron a aplicar la mayoría de las universidades del país desde este semestre.
Según la demanda interpuesta por 10 ciudadanos, este artículo viola los principios de consecutividad e identidad flexible, que encuentran fundamento en los artículos 157 y 160 de la Constitución Política. Entre otros porque, aseguran, la norma fue aprobada sin explicación ni deliberación democrática.

Demanda de toda la ley

Y la que va en contra de toda la ley es la que interpuso Humberto de Jesús Longas Londoño. Este dice que la reforma viola el artículo 149 de la Constitución por reuniones inconstitucionales que supuestamente se habrían dado de del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias. 

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