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Noticia
¿Si un arrendatario consume alguna sustancia alucinógena que afecte a los vecinos, esta podría ser una causal legal para la terminación de contrato?
EL TIEMPO habló con Tanía Marín, abogada especializada en propiedad horizontal; y Andrés Cardona, abogado civil y comercial, sobre el tema. Le contamos.
¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble? Foto: iStock
Actualmente, se ha generado una controversia y polémica respecto al conocimiento que se tiene respecto los derechos que tienen las personas al sustraer un contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución).
Frente a todo esto, es crucial contar con una comprensión clara de los derechos y responsabilidades de cada parte involucrada. Por esto se recomienda consultar con un especialista en el tema debido a que cada caso tiene su particularidad.
Tania Marín, abogada especializada en propiedad horizontal, en conversaciones con EL TIEMPO, explicó que no existe una prohibición relacionada con el consumo de sustancias psicoactiva al interior de un inmueble arrendado y más aún "cuando no existe prohibición frente al consumo de la dosis personal en bienes privados".
Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Foto:iStock
No obstante, continuó, "si dicha prohibición se encuentra dentro del reglamento de propiedad horizontal, porque de alguna manera se afecta a los vecinos, la norma a invocar sería el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 820 de 2003 (ley de arrendamiento de vivienda urbana)"
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?
Según la Ley 820 de 2003, el arrendatario debe cumplir con las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes.
Causales de terminación del contrato, según la ley
Marín explicó que al faltar a su obligaciones como arrendatario, "el arrendador podrá invocar las siguientes causales de terminación del contrato consagradas en la misma ley":
Artículo 4: la incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
Artículo 6: la violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
Artículo 22: la violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
Existe muchos argumentos de parte del arrendatario cuando está en su esfera de intimidad más importante. Foto:iStock
Por otra parte, este diario habló con Andrés Cardona Mesa, abogado civil y comercial en Quarta Acompañamiento de Negocios, quien ha tenido experiencia en casos de propiedad horizontal y quien, además, respondió algunas preguntas frecuentes frente a estas relaciones: arrendador, arrendatario y istración.
Incumplimiento al reglamento de propiedad horizontal
Cardona manifestó que, si en el contrato se establece como justa causa de terminación el consumo constante de sustancias alucinógenas al interior del inmueble, y el arrendatario así lo aceptó con la firma del contrato, "debería poderse solicitar la finalización del contrato".
Ahora bien, si adicionalmente existe un incumplimiento al reglamento de propiedad horizontal, "la terminación del contrato también sería legalmente viable, más aún en caso de que el consumo se realice en áreas comunes", agregó.
Cabe aclarar que si no hay cláusula en el contrato que disponga y esté expresa la prohibición y el consumo que ocurre en el interior del inmueble, sin afectar zonas comunes, "considero que es complejo lograr la terminación justificada del contrato, ya que la casa de habitación es indudablemente un espacio donde el sujeto puede materializar lo que la Constitución denomina el derecho al libre desarrollo de la personalidad", continuó.
Derecho al libre desarrollo de su personalidad
En este sentido, existe muchos argumentos de parte del arrendatario cuando está en su esfera de intimidad más importante, según el artículo 15 de la Constitución y en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el artículo 16 de la misma Constitución Nacional, explicó el abogado Andrés Cardona Mesa.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Foto:iStock
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.