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¿Quién es responsable de pagar las cuotas extraordinarias de una vivienda?: el inquilino o el propietario
Conozca cuáles son los pagos ordinarios y los extraordinarios. Esto dice la ley.
En el contexto de la propiedad horizontal existen pagos obligatorios, los cuales son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los conjuntos residenciales o edificios.
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas están reguladas por reglamentos que establecen cuotas periódicas de istración y sostenimiento. Por lo general, estas son responsabilidad de los propietarios y son cruciales para la operación diaria de la copropiedad.
Sin embargo, en los casos cuando el inmueble está siendo arrendado, la responsabilidad designada por la Ley 675 de 2001, puede modificarse temporalmente.
Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Foto:iStock
Cuotas Ordinarias
Las cuotas ordinarias son pagos periódicos que cubren los gastos comunes de mantenimiento, istración y funcionamiento del edificio o conjunto residencial. Entre estos gastos se incluyen servicios como la limpieza, seguridad, istración, reparaciones menores y otros costos recurrentes.
Cuotas Extraordinarias
Por otro lado, las cuotas extraordinarias son pagos adicionales solicitados para cubrir gastos imprevistos o proyectos especiales. Estos pueden incluir reparaciones mayores, mejoras estructurales, renovación de áreas comunes o situaciones de emergencia.
La aprobación de estas cuotas sólo se permite cuando los recursos disponibles de reserva del Fondo son insuficientes para cubrir las necesidades urgentes de la copropiedad. Es decir, son una medida de última opción.
De acuerdo a la Ley 820 de 2003, cuando se arrienda un inmueble, el arrendatario tiene derecho a utilizar tanto el inmueble como las zonas comunes sin restricciones. Es fundamental que no exista discriminación en el uso de estos espacios.
De esta manera, el propietario está cediendo transitoriamente el uso del bien inmueblecomo también el uso de los bienes comunes.
Entonces, el arrendatario, se beneficiará de los servicios y seguridad de la copropiedad. Por ello, debe contribuir con los pagos correspondientes a estos servicios, los cuales están contemplados en las cuotas ordinarias.
Por otro lado, según la Ley 675 de 2001, las cuotas extraordinarias deberían ser asumidas por el propietario, ya que estos pagos no corresponden al uso regular de los bienes comunes, sino a situaciones que no corresponden directamente al inquilino.
Sin embargo, es recomendable que arrendador y arrendatario acuerden previamente quién asumirá ciertos gastos. Todos estos acuerdos deben quedar claramente estipulados en el contrato de arrendamiento, expresados en números y letras según los valores determinados.