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Noticia
Reforma pensional 2025 en Colombia: ¿qué pasa si tengo la edad para pensionarme, pero no las semanas? Le explicamos este caso
Hay varias opciones para quienes tienes esta situación. Expertos explican.
La reforma pensional entra en vigencia el primero del julio del 2025. Foto: iStock
Muchos trabajadores de Colombia ya tienen la edad para pensionarse; no obstante, no cuentan con las semanas para recibir la pensión de vejez: 1.300 para los hombres y mujeres en este 2024.
Sin embargo, en el caso de las mujeres, desde el 2025 comenzará a disminuir cada año 25 semanas hasta llegar a 1.000 en el 2036.
De esta manera, la reforma plantea varias salidas para los trabajadores en Colombia en estas condiciones:
Régimen de Transición
Los trabajadores que, a la entrada en vigor de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, primero de julio del 2025, cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. A esta situación se le llama Régimen de Transición.
Cuentan, además, con oportunidad de traslado. Esto significa que tienen la oportunidad de elegir entre el Régimen de Ahorro Individual en un fondo privado o el Régimen de Prima Media que istra únicamente Colpensiones.
Así, se podrá realizar una doble asesoría en la cual expertos de ambos regímenes explicarán información sobre las características y beneficios de cada uno, con esos detalles tomará una decisión informada y adecuada.
Julio César Ferreiro Melo, abogado litigante experto en seguridad social y docente universitario, dice que el Régimen de Transición quedó atado exclusivamente a las semanas de cotización y no a la edad.
“La persona, si quiere, puede seguir cotizando hasta llegar a las semanas exigidas por la ley”, manifiesta Ferreiro.
Pilar Contributivo
En cuanto al Pilar Contributivo hay dos componentes. Está el de Prima Media, el cual está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones de los ingresos base de cotización entre un salario mínimo y 2.3 salarios mínimos. En este componente los recursos son istrados únicamente por Colpensiones.
Todas las personas aportarán a Colpensiones, pero si gana más de 2.3 salarios mínimos estará ubicado en el componente Complementario de ahorro Individual, donde el excedente será istrado por fondos reglamentados por el Gobierno.
Así, en todo caso, el monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de Colpensiones más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
En este pilar, en caso de que ya tenga la edad y todavía no las semanas, una de las opciones es seguir trabajando hasta llegar a las semanas mínimas.
Pilar Semicontributivo
De acuerdo con el profesor Ferreiro, otra posibilidad es que deje de cotizar y se decante por el Pilar Semicontributivo.
Por ejemplo, con el Pilar Semicontributivo, los hombres de más de 65 años y las mujeres de más de 60 años que hayan cotizado pensión entre 300 y menos de1. 000 semanas tienen el beneficio de una Renta Vitalicia.
Con el Pilar Semicontributivo, los hombres de más de 65 años y las mujeres de 60 años que hayan cotizado pensión entre 300 y menos de1. 000 semanas tienen el beneficio de una Renta Vitalicia. Foto:iStock
“Esta renta no es una pensión como tal”, añade el experto. Eso sí, la ley establece que los “beneficios económicos periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.
Cabe reiterar que a dicha renta solo se podrá acceder luego del agotamiento de las otras posibilidades que ofrece esta ley.
Indemnización sustitutiva
La reforma también contempla que los afiliados con, 65 años, en caso de los hombres, y 62 años, en el de las mujeres, quienes hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva.
Esta prestación se liquidará de manera proporcional a las semanas cotizadas. En el caso de los trabajadores que ganen hasta 2.3 SMLMV se tiene previsto lo que se menciona en el artículo 37 de la ley 100 de 1993: “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.
La edad para pensión en Colombia es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Foto:iStock
Saida Quintero, directora área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explica que cuando una persona no puede cotizar más semanas y ya tiene la edad de pensión, puede pedir una indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.
“Se trata de los ahorros que tenga para que me los devuelvan. Ese dinero no se pierde”, añade Quintero.
En cuanto a las personas que ganen más de 2.3 SMLMV, con ahorros en su cuenta de pensiones, la Devolución de Saldos y sus rendimientos se hará como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Además, deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
“Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”, señala el artículo.
Prestación anticipada de vejez
En el artículo 37 de la reforma, en el cual se detalla la prestación anticipada de vejez, se explica que los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.
Esta prestación se liquidará de manera proporcional a las semanas cotizadas.
¿Si el trabajador tiene la edad de pensión, pero no las semanas, puede seguir trabajando hasta llegar al mínimo, sea hombre o mujer?
En este caso, María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir, respondió afirmativamente.
"Sí puede seguir trabajando. No hay una exigencia de que si tengo la edad, no pueda seguir cotizando. Yo puedo cotizar a la edad que quiera para completar los requisitos de pensión. Puedo seguir cotizando", dijo a EL TIEMPO.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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