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Noticia
Reforma pensional 2025: ¿qué pasa si soy mujer trans en Colombia en el Pilar Contributivo? Le explicamos este caso
En la reforma pensional no se habla de las mujeres trans, pero una sentencia de la Corte Constitucional explica el proceder.
Aunque la reforma pensional no hace énfasis en las mujeres trans, la Corte Constitucional en la sentencia SU-440-2021, de diciembre del 2021, reglamentó que esta población tiene derecho a acceder a la pensión de vejez a los 57 años.
En dicha sentencia se expuso el caso de Helena Herrán Vargas, mujer transgénero, quien interpuso acción de tutela en contra de la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima.
En su momento, Herrán alegó que la a la había discriminado en razón de su identidad de género trans, pues había concluido que no era una mujer para efectos pensionales.
Para Colpensiones, Helena, de 59 años entonces, no había cumplido los 62 años que es la edad exigible a los ‘hombres’, por lo que no podía acceder a dicha prestación social.
En este caso, la Corte Constitucional concluyó que Colpensiones había vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad y seguridad social de Herrán Vargas.
“Las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales y, por lo tanto, la señora Herrán Vargas tenía derecho a pensionarse a la edad prevista en ley para las “mujeres”, señaló la Corte.
¿Cómo quedaría la pensión para las mujeres trans?
La Corte, en dicha sentencia, dijo que era posible que hombres inescrupulosos decidieran de forma fraudulenta modificar el marcador de sexo en los documentos de identidad con el objeto exclusivo de acceder de forma anticipada a derechos pensionales, por lo cual los fondos de pensiones tenían el deber de prevenir y sancionar estas conductas.
Sin embargo, con la sentencia de la Corte, María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir, aclaró en EL TIEMPO que "si llega a haber un cambio de género, le aplica el género al que corresponde. Si no hay cambio de género, para el tema pensional, en este momento, se tiene en cuenta el género de nacimiento".
Como en la reforma pensional no hubo ningún cambio en este tema, las condiciones quedarían con las 1.300 semanas de cotización y los 57 años.
100 cédulas entregadas a personas trans @mauriciomorenofoto / MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO Foto:MAURICIO MORENO
No obstante, desde el 2025 se irán reduciendo 25 semanas de cotización hasta llegar a 1.000 en el año 2036. Además, podrán reducir 50 semanas por cada hijo.
Si usted, al primero de julio del 2025, ya cuenta con 750 semanas cotizadas se le continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. A esta situación se le llama Régimen de Transición.
Pero si usted no cumple esa condición y sigue cotizando está en el Pilar Contributivo. Así, podría estar ubicado en el régimen de Prima Media, el cual está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y que recibirá las cotizaciones de los ingresos base de cotización entre un salario mínimo y 2.3 salarios mínimos. En este componente los recursos son istrados únicamente por Colpensiones.
Todas las personas aportarán a Colpensiones, pero si gana más de 2.3 salarios mínimos estará ubicado en el componente Complementario de ahorro Individual, donde el excedente será istrado por fondos reglamentados por el Gobierno.
Así, en todo caso, el monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada por Colpensiones más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.