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¿Qué contempla la reforma pensional 2025 en Colombia? Expertos explican los cambios que se vienen con el nuevo régimen

Expertos hablan de cuáles son los nuevos aspectos de la reforma y explican las repercusiones diferenciadas para los trabajadores de acuerdo con el pilar al que clasifiquen. 

Los hombres se pensionan a los 62 y las mujeres a los 57 años.

Los hombres se pensionan a los 62 y las mujeres a los 57 años. Foto: iStock

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La reforma pensional, que fue aprobada el 14 de junio de 2024 por el Congreso de la República, introduce un conjunto de nuevas normativas que definirán cómo los colombianos gestionarán su retiro cuando alcancen la edad de jubilación.
(Le recomendamos este especial multimedia: Reforma pensional: guía y calculadora para saber cómo le aplica)
Esta nueva ley llega tras tres décadas sin modificaciones en el sistema de pensiones. La norma, que tiene por nombre 2381, establece un nuevo modelo unificado que se estructura en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario.
      
Según Colpensiones, esta estructura se enfoca en dignificar y superar la pobreza, al proporcionar una renta solidaria de $223 mil pesos a más de 2 millones de personas mayores y trabajadores que han sido marginados.
De acuerdo con el abogado especialista en Derecho Laboral, Derecho de Pensiones e investigador de la Universidad de Lovaina, Bélgica, Kevin Hartmann, uno de los principales cambios del sistema, que entrará en vigencia el primero de julio de 2025, es la obligatoriedad de los colombianos a cotizar en Colpensiones hasta un máximo de 2.3 SMMLV.
Imagen de referencia sobre pensionados.

Imagen de referencia sobre pensionados. Foto:Jaiver Nieto. EL TIEMPO

Esto significa que la entidad del Ministerio de Trabajo ya no manejará las pensiones de solo 10 millones de colombianos, sino que serán 28 millones, porque una vez entre en vigencia la reforma, la entidad recibirá a más de 18 millones de ciudadanos.
Sin embargo, se debe aclarar que quienes tengan un mayor ingreso o deseen una pensión más alta, podrán escoger, de manera voluntaria, el fondo de pensiones al cual desea realizar los aportes superiores al monto antes mencionado. 

La unificación de los sistemas

El experto explica que el nuevo sistema, el cual limita el subsidio para todos los que cotizan, “nos unifica a todos en un mismo conjunto de reglas. Esto es positivo porque permite superar esa desigualdad ante la ley que sentía la gran cantidad de colombianos que llegaba a la edad de pensión a ver que un primo, un tío, un vecino, habiendo hecho el mismo esfuerzo, tenía una pensión siete veces superior por el hecho de estar en uno u otro régimen”.
Para Hartmann dichas disparidades acaban con el régimen sancionado y hace “mucho más transparente los derechos, la forma de recibir la pensión, cuanto será pensión, etc.”, comentó.
Solamente 1 de 4 personas se lograba pensionar por lo prohibitivas que eran las reglas para cotizar
Leonardo Urrea, profesor de la escuela de Economía de la Universidad Nacional de Colombia y estudiante de doctorado en economía de la Universidad de Pittsburgh, por su lado, comparó la antigua legislatura establecida en la Ley 100 de 1993 y señaló que la reforma soluciona tres cosas que estaban presentes anteriormente: la competencia entre regímenes (entre Colpensiones y las as de Fondos de Pensiones), la baja cobertura que existía en la que “solamente 1 de 4 personas se lograba pensionar por lo prohibitivas que eran las reglas para cotizar”; y el problema de equidad.
Con el último aspecto resaltado, el académico se refiere a las “megapensiones” que se financiaban con dinero público debido a las reglas del sistema. Mencionando que son los “ricos”, aquellos que tienen un trabajo estable, quienes se terminan pensionando, mientras los “pobres”, que salen y entran del mercado laboral, no logran cotizar las semanas necesarias.
“Los que cumplen los requisitos son los más ricos y la regla del cálculo de la pensión en el régimen de reparto, el de Colpensiones, los beneficiaba, ya que es el promedio de los últimos diez años de trabajo”, apuntó. 
El profesor de economía explicó que, en cambio, la estructura de pilares, que propuso el Gobierno y que se aprobó en el Congreso, introduce cambios significativos en cómo se manejarán las contribuciones de los trabajadores y trabajadoras colombianas. 

¿Cómo funciona la nueva estructura de las pensiones?

Carolina Sáchica Moreno, abogada especialista en derecho laboral y directora del Programa de Derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, aseguró que el sistema de cuatro pilares busca una mayor cobertura a la población a través de tres mecanismos: la renta solidaria, renta vitalicia, y pensión. 
2 millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan
Este empieza por el Pilar Solidario, el cual busca la cobertura de hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que sean colombianos y estén en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad. De acuerdo con la abogada, a estas personas se les garantizará una renta básica ($223.000).
El Ministerio de Trabajo anotó que con dicha renta se busca eliminar la pobreza extrema en la población mayor en Colombia, ya que el monto a recibir corresponde al valor por debajo del cual se considera en pobreza. “2 millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan”, se recalcó.
La Asociación Colombiana de as de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, a través de su campaña pedagógica ‘La Ruta Pensional’, aclaró que, además, se incluyen en el pilar a los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que están en situación de pobreza y que tienen discapacidad mayor al 50%. Al igual que a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.
Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual porque ya serán uno solo. Sin embargo, existe una excepción.

Con la reforma pensional no se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual porque ya serán uno solo. Sin embargo, existe una excepción. Foto:iStock

La abogada especialista indicó que el siguiente pilar se refiere al Semicontributivo que está dirigido a los hombres con más de 65 años y mujeres con más de 60 años, que tengan entre 300 y 999 semanas y que no puedan seguir cotizando al sistema pensional. En este Pilar, los ciudadanos tienen el beneficio de una Renta Vitalicia.
“Ahí toman esas semanas que cotizaste, las traen a valor presente de hoy, las indexa con el IPC, les reconoce un interés del 3% anual real y en función de tu sexo te dan un 20 o 30% de subsidio. Y en vez de devolverlo, los vuelven unas rentas vitalicias”, agregó Kevin Hartmann al respecto. 
Los trabajadores que ganen más de cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte al Fondo de Solidaridad.

Los trabajadores que ganen más de cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte al Fondo de Solidaridad. Foto:Andrey Popov / iStock

Solo se recibirá una pensión cuyo pago estará a cargo de Colpensiones y será el resultado de la liquidación que se haga en cada uno de los componentes
Sáchica expone que el pilar que incluye a los trabajadores dependientes e independientes es el Pilar Contributivo, el cual está integrado por las cotizaciones que van desde 1 a 2.3 salarios mínimos mensuales, que obligatoriamente irán a Colpensiones, y el excedente, hasta 25 salarios, que entrará en un fondo privado a elección del afiliado.
Lo mencionado se divide en dos componentes: de Prima Media y componente complementario de ahorro individual. 
“Es preciso mencionar que solo se recibirá una pensión cuyo pago estará a cargo de Colpensiones y será el resultado de la liquidación que se haga en cada uno de los componentes”, aclaró la experta.
Se debe aclarar que, entonces, quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES, no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley y que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) SMLMV deberán seleccionar una a del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional.
Finalmente, se habla del Pilar de Ahorro Voluntario, que está dirigido a las personas que hagan un ahorro adicional mediante los mecanismos del sistema financiero para completar el monto de la pensión de vejez.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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