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Noticia

Las normas que debe tener en cuenta si piensa hacer una obra o si hay una en un lote vecino

La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas de los lectores sobre cuestiones de propiedad horizontal.

Si encuentra un lote en una buena zona, es más probable que en el futuro su valorización sea mayor.

Si encuentra un lote en una buena zona, es más probable que en el futuro su valorización sea mayor. Foto: iStock

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Comentarios sobre obras en los lotes de los vecinos y los detalles al respecto.

Pregunta

“Hace dos meses comenzaron a realizar la demolición de un edificio vecino, pero las personas que lo están haciendo no han informado a los propietarios de los edificios vecinos. ¿Qué se debe exigir? ¿A quién podemos acudir?”

Respuesta

El propietario y/o constructor tiene el derecho de adelantar la edificación lo cual es inherente a sus facultades de uso, goce y disposición del inmueble. No obstante, se deberá sujetar a las normas urbanísticas antes, durante y después de la obra y obtener previamente la licencia urbanística respectiva.
Igualmente debe cumplir con las normas ambientales, las de policía y respetar los derechos de los vecinos y terceros especialmente los derechos fundamentales. Es importante que los vecinos tengan en cuenta que su intervención ante la entidad que expide la licencia, hace relación al cumplimento de las normas y no a otras situaciones, porque el constructor podrá reclamar por daños y perjuicios en caso de que los vecinos se opongan injustificadamente y demore la obtención de la licencia.
Por su parte los vecinos también tienen derecho a intervenir en la actuación que el dueño del inmueble inicie ante una de las curadurías urbanas u oficina de Planeación, según el caso, para hacerse parte y ejercer sus derechos consagrados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1077 de 2015. 
Obras para el centro de protección animal

Obras para el centro de protección animal Foto:Distrito

Trámite Urbanístico

Para tal efecto la Curaduría Urbana deberá citar a los colindantes y a terceros, de cualquier solicitud de licencia desde antes de comenzar la obra y así mismo se deberá colocar la valla respectiva (Decreto 1077 de 2015). Por otra es necesario que el constructor y el vecino conozcan las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sobre condiciones y límites de horarios.
El estudio concluyó que el sector de la infraestructura del Valle crece menos que en otras regiones.

Obra. Foto:Archivo particular

Normas de Policía

Establece el artículo 135 de esta norma que se podrá sancionar por la inspección de policía por varios comportamientos relacionados en la misma e incluye obligaciones que se deben cumplir. Entre estas:
  • “(…) 13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.(…)
  • 14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área. (…)
  • 15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades. (…)
  • 16. Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público. (…)
  • 17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público. (…)
  • 18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma. (…)
  • 20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes. (…)
  • 23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos. (…)
  • 24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales”
Por otra parte, aunque no es obligatorio el constructor debe levantar el acta de vecindad, que es de utilidad para este y los propietarios de inmuebles vecinos especialmente para efectos probatorios por reclamos de alguna de las dos partes.
Finalmente, los vecinos de la obra deberán solicitar al constructor que se les informe acerca de la póliza de responsabilidad civil o de todo riesgo y el cubrimiento de esta.

Consultas

Para sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: [email protected]. Los artículos nuevos se publican cada sábado. Si quiere ver el artículo más reciente o los artículos anteriores, consulte aquí o en /noticias/nora-pabon-gomez
Nora Pabón Gómez
Abogada, asesora externa 

Más noticias 

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