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Bioseguridad en conjuntos: no bajar la guardia

Se han flexibilizado las medidas, pero la emergencia sanitaria continúa.

El columpio grupal es un atractivo infantil en El Virrey. Varios niños pueden mecerse al mismo tiempo.

El columpio grupal es un atractivo infantil en El Virrey. Varios niños pueden mecerse al mismo tiempo. Foto: EL TIEMPO

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“En el Conjunto donde habito, el y el consejo, desde que se prohibió el uso de los parques infantiles, entre los protocolos de bioseguridad, prohibieron que los niños accedan y utilicen los aparatos de juegos y aún no han levantado la medida.
"En consecuencia, los menores, andan circulando por los parqueaderos y otras zonas comunales, poniendo en peligro su seguridad y la tranquilidad y seguridad de las personas que acceden y circulan en los parqueaderos. El argumenta que aún están vigentes estas restricciones. ¿Es cierto esto? ¿Podemos exigir que abran el parque?"
Respuesta. Las normas que adoptaron los protocolos de seguridad y que desde luego se aplicaron de manera expresa a los edificios y conjuntos, fueron derogadas por la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, que contiene el Protocolo General de Seguridad.
Al regular las actividades en el espacio público y al aire libre, indica las medidas que se deben observar en los parques infantiles antes y después de usar el mobiliario público de parques infantiles o gimnasios al aire libre. También, al referirse al tema, la norma dispone que se debe usar tapabocas convencional de manera permanente cubriendo boca, nariz y mentón.
La misma Resolución incluye los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir en establecimientos y lugares con piscinas abiertas al público. Igualmente regula las medidas para el servicio de alojamiento y para la realización de eventos públicos y privados, entre varias actividades.
En síntesis, de acuerdo con los fundamentos citados, no existe justificación de que los es no permitan a los menores, ni a ninguna otra persona, la utilización de parques, mobiliario y zonas verdes y, en cambio, sí están obligados a adoptar y aplicar los protocolos señalados en esta Resolución.

Las medidas que se deben consultar

Antes las copropiedades debían consultar los protocolos de la Resoluciones 666, 890 y 898 de 2020 y demás especiales según cada actividad. Como estas fueron derogadas por la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, esta es la que se aplica.
En la Resolución se orienta sobre las actividades educativas y es muy útil consultar estas recomendaciones especialmente en cuanto al uso de tapabocas y medidas para niñas, niños y adolescentes.
Es necesario recordar que la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre próximo mediante la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. También fue dictado el Decreto 1026 del 31 de agosto que regula el aislamiento selectivo, el distanciamiento individual responsable y la reactivación económica.
Todas las medidas tomadas para proteger a la población del Covid 19, giran alrededor de lo que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. El Decreto regirá hasta el primero de diciembre de 2021. Por tanto, los es y consejos deben consultar estas normas y la Resolución citada que contiene el Protocolo General de Bioseguridad para los diferentes sectores y actividades, antes de incurrir en acciones u omisiones o en extralimitación de funciones, que puedan perjudicarlos, así como a los propietarios, residentes y ocupaciones de los inmuebles.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - asesora externa

Consultas

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde en EL TIEMPO de los sábados a interrogantes que los lectores envían al correo: [email protected]

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