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Noticia
Lo que pasará con el pago de la seguridad social desde julio de 2025 si usted es contratista
Vea los cambios que vendrán con la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional.
Trabajador. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes iStock
Si usted tiene un contrato por prestación de servicios, ojo porque habrá una modificación con el pago de la seguridad social, según se estableció en la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional.
Recuerde que la legislación colombiana obliga a los contratistas a estar afiliados al sistema de pensiones y salud.
"Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley", se lee en la normativa.
Imagen de referencia. Foto:iStock
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, los contratistas debían asumir el pago de la seguridad social: adjuntaban esa planilla a la cuenta de cobro para que la entidad contratante pudiese efectuar el pago por sus servicios.
El cambio que tendrán contratistas con el pago de la seguridad social
La reforma pensional dispuso que la responsabilidad del pago no será de los contratistas solo cuando se cumpla una condición.
"Cuando un(a) trabajador(a) tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador(a) deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la presente ley", señaló la reforma.
El pago de la seguridad social es obligatorio para trabajar con el Estado. Foto:iStock
Es decir, los contratantes, ya sean entidades del Estado o empresas, se encargarán del pago de la seguridad social y le descontarán al contratista el valor cancelado.
"La ley tiene una novedad importante en la cual la empresa o compañía contratante tiene la obligación de descontarle al trabajador de sus honorarios mensuales el valor de ese aporte y enviarlo a la entidad pensional. Eso es nuevo. La empresa contratante tiene ahora esa carga istrativa que antes no tenía. Esto se hace para que los contratistas coticen", expresó Saida Quintero, directora área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en una charla pasada con EL TIEMPO.
Dicho cambio entrará en vigencia desde el 1.° de julio de 2025, a partir de lo aprobado en la reforma.
Las empresas contratantes asumirán pago de la seguridad social y descontarán al contratista. Foto:iStock
"EI(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la) trabajador(a), o afiliado", añadió la reforma pensional.
¿Cuál es el porcentaje de cotización?
Como ha explicado el Ministerio de Salud, cuando una persona tiene múltiples contratos debe sumar "los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40 %".
Sobre ese monto se hacen "los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud como trabajador independiente con contrato de prestación deservicios", ha dicho la entidad.
¿Qué pasa si el contratante no hace el pago de la seguridad social?
Pago de la seguridad social tendrá ajustes con la entrada en vigencia de la reforma. Foto:iStock
La norma indicó que si los pagos no se realizan en los tiempos establecidos, se generará "un interés moratorio a cargo del(la) empleador(a), contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementario".