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Noticia

Dian revela cómo ahorrar dinero en la declaración de renta en 2025: la facturación electrónica es la clave

La reforma tributaria de 2022 estableció un beneficio para quienes deben cumplir con esta obligación.

No todas las personas están obligadas a presentar la declaración de renta.


Foto: Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO

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PERIODISTA ECONÓMICAActualizado:

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La declaración de renta es una obligación anual para muchos colombianos, y en el 2025 no será la excepción. Por eso, es importante entender quiénes están obligados a cumplir con este deber tributario para evitar sanciones.
Pero también es importante conocer que la Dian ofrece ciertos beneficios que les permite a los colombianos hacer deducciones en su declaración de renta y, de ser el caso, pagar una suma menor.
Pero antes de conocer los detalles de este beneficio es clave saber quiénes están obligados a declarar renta en 2025, por los ingresos y movimientos financieros que hicieron el año pasado.
Todos los movimientos financieros que haga en el año suman para este trámite.


Foto:Alcaldía de Bogotá

Si una persona cumplió con alguno de estos topes establecidos por la Dian, debe declarar renta este año:
  • Patrimonio bruto que al último día del año 2023 supere $ 224’095.500
  • Ingresos brutos superiores a $ 69’718.600
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 69’718.600
  • Compras y consumos superiores a $ 69’718.600
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $ 69’718.600
Este año, la Dian espera que 6 millones de ciudadanos presenten su declaración de renta.


Foto:Archivo EL TIEMPO

Si luego de conocer estas condiciones una persona tiene claro que debe declarar rente, es importante que tenga presente que las facturas electrónicas que le expidieron por comprar bienes o servicios serán un alivio este año.
Este beneficio se incluyó con la reforma tributaria de 2022 y para acceder a las deducciones que ofrece se deben cumplir estos requisitos:
  • Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas (IVA), ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
  • Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria (NIT) o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
  • Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
  • Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
Tenga en cuenta que a partir de agosto inician las fechas para el pago de la declaración.


Foto:iStock

Este beneficio solo aplica cuando las compras se pagaron con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico, lo cual está especificado en la factura electrónica. No aplica cuando se pagó con dinero en efectivo.
Además, solo permite deducir de la declaración de renta el 1 por ciento del valor de las adquisiciones, sin exceder las 240 UVT del año gravable, es decir, sin pasarse de 11'951.760 pesos.

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