En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

¿Tiene deudas pero nada que le puedan embargar? Esto es lo que dice la ley colombiana para estos casos

Las normas disponen que en esos casos, se pueden tomar acciones en recursos, como la quinta parte de su salario.

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes,

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes, Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Si usted no posee  algún bien inmueble a su nombre, pero tiene un sueldo fijo,  le pueden embargar la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual.
Pero si el dinero que gana no es superior al mínimo es considerado inembargable, así lo  estipula  el artículo 155 del Código Sustantivo de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 1667 del Código Civil, los bienes inembargables son los siguientes:
1. Las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta
2. El dormitorio del deudor, su mujer y sus hijos
3. La ropa necesaria para el abrigo de las personas
4. Uniformes y libros de la profesión del deudor
5. Artículos necesarios para la alimentación de la familia
6. Los elementos del hogar como: neveras, sillas, televisores
7. Los bienes que istre pero que no le pertenezcan
Además de acuerdo con el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo si su deuda es por obligación de alimentos sí le pueden embargar hasta el 50 por ciento del salario mínimo. Esto también aplica si su obligación es con una cooperativa legalmente constituida.
Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso.

Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso. Foto:iStock

El embargo de una casa se podría dar  cuando se haga el incumplimiento en los pagos de la hipoteca, ya que si el titular de la hipoteca no paga las cuotas acordadas de manera oportuna y acumula un retraso significativo, el banco puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria para recuperar el dinero adeudado.
Para que se de esa acumulación de deuda se requiere que hayan en medio  intereses moratorios, penalidades y costos adicionales asociados con el retraso en los pagos.
En el caso que el titular de hipoteca enfrente dificultades económicas, es posible que busque reestructurar su deuda con el banco y así extender el plazo de pago o reducir la tasa de interés.
Sin embargo, si el banco no acepta la solicitud de reestructuración o el titular de la hipoteca no cumple con los acuerdos acordados, el banco podría optar por el embargo como una solución para recuperar el dinero adeudado

Más noticias

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales