Se acerca el plazo para que los empleadores paguen los intereses de las cesantías, una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador en Colombia y que se retira en los siguientes casos: cuando se termina el contrato, para adquirir vivienda, para el pago de estudios, para comprar acciones en empresas estatales o cuando hay fallecimiento del trabajador titular.
El plazo para pagar los intereses, según informó 'Portafolio', es el 31 de enero y son consignados directamente al trabajador. Mientras que el 14 de febrero es la fecha máxima para la consignación de las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
El valor de los intereses equivale al 12 % anual sobre el valor total de las cesantías. Si no se trabajo un año completo, el pago es proporcional a la fracción del año trabajado.
Por otro lado, las cesantías se calculan multiplicando el salario por los días trabajados en el año, y este resultado se divide entre 360. Así las cosas, la fórmula para calcular los intereses de las cesantías está definida así: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Ahora bien, ¿qué pasa si el empleador no paga los intereses o las cesantías a tiempo?
Según el portal especializado 'Asuntos legales', ante estos casos se debe acudir a un juez laboral con las razones de la demanda. Luego, el empleador debe contestar para que posteriormente el juez decida si este debe pagar la sanción correspondiente.
En cuanto al incumplimiento de las cesantías, equivale a un día de salario por cada día de retraso. Si, por ejemplo, el empleado gana un total de $3 millones mensuales, su salario diario es de $100.000.
Por otro lado, si el empleador incumple los intereses deberá pagar el valor adicional igual al de los intereses causados, según la ley 52 de 1975. Es decir que, si el trabajador debió recibir el 12 % del pago, con la sanción deberá recibir el doble (24 %).
Cabe resaltar que, en caso de que las cesantías sean por el termino del contrato, el trabajador podrá solicitar el pago o acudir ante un juez en los tres años posteriores a la terminación de dicho contrato.
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