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¿Cómo pedirle a un inquilino que desocupe el inmueble? Así puede proceder según la ley
El propietario debe dar un plazo de tiempo para el desalojo; no es posible solicitarlo de inmediato.
Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley. Foto: iStock
El arriendo es uno de los medios más populares que tienen los colombianos para acceder a una vivienda. Para llevarlo a cabo de forma oficial, se debe celebrar un contrato entre las partes interesadas, en donde se pactarán obligaciones como los costos del alquiler y el tiempo en el que el inquilino hará uso de la vivienda.
Sin embargo, se pueden presentar situaciones externas a lo establecido en el contrato que llevan a la terminación del mismo antes de lo pactado. Le contamos como proceder según la ley.
Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Foto:iStock
El desalojo del arrendatario es un proceso que busca que un inquilino desocupe el inmueble perteneciente a un arrendador, bien sea por falta de pago, una mala conducta, la no cancelación de los servicios públicos, plena voluntad, entre otras causales.
Para solicitar al inquilino la entrega del apartamento o de la vivienda, se tienen que tener en cuenta unas especificaciones legales establecidas en la ley 820 de 2003, en donde se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
No obstante, se recomienda, antes de continuar con todo el proceso, entablar una conversación con el arrendatario, ya sea para compartir las preocupaciones o los inconvenientes, si están vinculados al pago de la cuota, mantenimiento del hogar, algún daño causado u otras problemáticas que los involucren.
Si no hay forma de solución, la norma establece que, principalmente, se le debe dar al inquilino un plazo de tres meses para desocupar el lugar desde el aviso del arrendador. Esto quiere decir que no es posible que un propietario exija la entrega inmediata del inmueble sin aviso previo.
La ley explica que el arrendador debe especificar de forma clara que el contrato no se renovará a través de una notificación de terminación de contrato, en caso de que el propietario decida cancelarlo de forma unilateral, sin dar explicaciones y durante las prórrogas establecidas.
Hay que resaltar que si el pedido se hace antes de que se termine el tiempo pactado, el dueño debe consignar, en una entidad autorizada por el gobierno, una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento, vigentes a la fecha del aviso.
Dicha entidad tiene la obligación de enviarle al arrendatario la consignación realizada, en donde haya constancia de la causa, el nombre, los involucrados y la dirección del arrendatario. En el momento que el inquilino cumpla con la entrega del inmueble, en la fecha o antes de esta, recibirá el pago.
Sin embargo, si el arrendatario no entrega el inmueble en este plazo, el arrendador tiene derecho a la devolución completa de la indemnización consignada.
De igual forma, hay que destacar que si la terminación del contrato se realiza porque el inquilino subarrendó, realizó mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización en el inmueble, no pagó las cuotas o los servicios dentro del término estipulado o destinó el espacio para cometer actos delictivos, no tiene derecho a recibir la indemnización por desalojo.
Las entidades que tienen la autoridad competente en estos casos son las Alcaldías municipales del país. En el caso particular de Bogotá, la Alcaldía Mayor tiene delegada a la Dirección Distrital de Control para este tipo de situaciones.
¿Qué pasa si el inquilino se niega a abandonar el inmueble?
Si pasado el plazo de tiempo establecido por la ley, el arrendatario se niega a dejar el inmueble, el propietario podrá proceder a realizar una demanda de desalojo con un juez civil.
Tras revisar el caso, el organismo ordenará la devolución del inmueble, así como los daños ocasionados, emitiendo una orden de desalojo que dará al arrendatario cierto tiempo para retirarse.
"A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria", detalla el artículo 348 del Código General del Proceso.
Si el inquilino continúa negándose a desalojar el lugar, el juez podrá solicitar apoyo de la fuerza pública.