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Explicativo
¿Si un mes no le llega un recibo de servicio público no debe pagarlo? La ley en Colombia lo aclara
Existen dos casos en los que puede abstenerse de responder al cobro, pero no es este.
Cada ciudadano debe cumplir con el pago de esta obligación para gozar de los servicios. Foto: iStock / Carlos Arturo García
Las facturas de luz, internet y gas, suelen llegar todos los meses. En el caso del agua, en ciertas ciudades se maneja con diferentes tiempos, pues la lectura del medidor puede llegarle cada dos meses.
¿Alguna vez le han dejado de entregar alguno de sus recibos? Si es así, es importante que sepa que no lo están eximiendo de pago y que debe continuar asumiendo su responsabilidad, pues el no hacerlo no solo implica el corte de los servicios, sino pagos por reconexión y otras sanciones.
La Superintendencia de Servicios se pronunció sobre este tema y aseguró que es obligación del acercarse al prestador del servicio. En este punto, deberá solicitar una copia del recibo para conocer los valores de su consumo y realizar los pagos que le correspondan.
El costo de los recibos de luz y agua está determinado por el estrato socioeconómico de la vivienda. Foto:iStock
De acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, cada vez que el solicite el duplicado o el envío de la factura a su domicilio para realizar el pago, le deberá ser suministrado sin falta.
¿Hay algún caso en el que pueda abstenerse de pagar?
Sí, existen solo dos casos que la entidad mencionada clasifica como causal para que no haga la transferencia económica a los prestadores de agua, luz, gas o internet. El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 respalda a los s que evidencien cobros excesivos o inoportunos.
Además, se considera que si hay una ausencia en la medición del consumo, ya sea por acción u omisión del prestador, la persona que usa el servicio, no debe pagar hasta que el inconveniente sea solucionado.
Los recibos públicos pueden pagarse en línea. Foto:iStock
¿Qué hacer si no está cómodo con los servicios prestados por la empresa de agua, de luz o de gas?
Según un artículo publicado por el Ministerio de Justicia, es importante que antes de presentar una demanda o un trámite de queja, se comunique con las líneas de atención exponiendo las razones y pruebas que avalen su inconformidad.
Si se pregunta de qué forma puede hacer el reclamo o entablar la comunicación, sepa que todos los mecanismos están permitidos, es decir, puede llamar y hacer su comentario de forma verbal, escribir una carta o también puede enviar un correo electrónico.
“La empresa de servicios públicos domiciliarios, tiene la obligación de recibir su reclamación y dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles”, señala la entidad estatal. En caso de que no logre nada con la empresa o se vuelva repetitivo, podrá hacer una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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