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¿Qué es el 'stealthing'? Propuesta que buscaba penalizarlo recibió portazo en Colombia

Mientras proyecto de ley se hundió, expertos dicen que es un bien jurídico a proteger penalmente.

Hay polémica por la conducto del stehaling.

Hay polémica por la conducto del stehaling. Foto: iStock

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El ‘stealthing' es la práctica de quitarse el condón durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona. Mientras en varios países se analiza la posibilidad de penalizar esa conducta, en Colombia una iniciativa en ese mismo sentido se acaba de hundir en el Congreso de la República. ¿Pero el ‘stealthing' se puede catalogar como una agresión sexual?
Un proyecto de ley que se tramitaba en la Cámara de Representantes fue revisado por el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), al tratarse de una iniciativa que está relacionada con la política criminal. El CSPC le dio un concepto desfavorable.
El proyecto es el 020 de 2022, que pasó en noviembre de 2022 su primer debate, y cuyo objeto es tipificar como un delito autónomo este comportamiento, para lo cual propone adicionar al Código Penal un delito llamado ‘abuso de la confianza sexual’, que penalizaría con entre 2 y 4 años de cárcel a quien “durante la relación sexual, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad sexual, incluyendo el retiro de la barrera de protección sexual”.
Este bien jurídico, entre otras cosas, implica que todas las personas tienen derecho a decidir con quién, cómo y en qué momento mantienen cualquier tipo de o sexualizado.
El CSPC recalcó que el proyecto avanza en la protección penal para evitar resultados lesivos por faltas a la autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y representa una postura del país frente a aumentar la protección a nuevas conductas que se están tipificando en otros países.
Sin embargo, sostiene que la iniciativa carece de sustento empírico para justificar la existencia de la problemática y la necesidad de penalizarla, sino que se adjuntaron estadísticas aportadas por otros países, sin especificar la procedencia de esos estudios.
“En el sustento del proyecto no se encuentra evidencia de cómo esto es una complicación actual en el país, no se presentan datos, estadísticas o reportes investigativos que den evidencia de que existe una problemática causada por el retiro sin consentimiento del preservativo durante el desarrollo de relaciones sexuales en Colombia”, se lee en el documento.
La segunda observación frente a la propuesta es que vulnera varios principios esenciales para el derecho penal, en particular, el que la fuerza punitiva del Estado debe ser de última ratio, y que antes de imponer sanciones penales, los Estados deben agotar los métodos no sancionatorios alternativos.
“Para el caso concreto del Proyecto 020 de 2022, no se presentó un estudio, un argumento o datos que demuestren que políticas públicas, como espacios educativos de educación sexual, campañas de concientización sobre la importancia del consentimiento en una relación sexual y campañas y talleres que enseñen sobre el uso adecuado del condón y sus beneficios para proteger de embarazos indeseados y enfermedades de transmisión sexual, entre otros, resultaron ineficientes e insuficientes para atacar una problemática y que por esta razón se debe acudir al derecho penal”, sostiene el concepto.

'Es agresión sexual'

La profesora principal de carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, María Camila Correa Flórez, ha sostenido que el proyecto de ley "es una propuesta importante, toda vez que dicha práctica no es punible en Colombia".
Correa ha argumentado que el ‘stealthing' es una conducta que lesiona la autonomía sexual, que es un bien jurídico susceptible de protección penal. "Este bien jurídico, entre otras cosas, implica que todas las personas tienen derecho a decidir con quién, cómo y en qué momento mantienen cualquier tipo de o sexualizado. Esto, como es evidente, incluye el hecho de mantener dicho o con o sin protección", ha sostenido la profesora Correa.
Agregó que el acto de retirarse la barrera de protección sin el consentimiento de la pareja atenta directamente contra la autonomía sexual, lo que, además, pone en riesgo la salud física y mental de la persona afectada, toda vez que, en primer lugar, existe el peligro de contagio de alguna enfermedad de trasmisión sexual y, en segundo lugar, existe la posibilidad de afectación de la salud mental.
Soñar que se tienen relaciones sexuales con una expareja puede causar dudas y extrañesa.

Soñar que se tienen relaciones sexuales con una expareja puede causar dudas y extrañesa. Foto:iStock

Además -ha explicado Correa - en los casos en los que quien se retira el condón es un hombre y la víctima es una mujer, niña o adolescente o una persona con capacidad de gestar, su autonomía reproductiva (la facultad de decidir cómo, cuándo, con quién y en qué momento tener hijos, o de decidir no tenerlos) se vulnera, porque se genera otro peligro: el de un embarazo no deseado.
La profesora ha reforzado su argumento en casos que han llegado a juicio en otros países y las narraciones de algunas víctimas en redes sociales y reportajes periodísticos que muestran que la mayoría de las personas afectadas son mujeres, lo que también permite pensar que se trata de una manifestación de violencia contra las mujeres.
"Queda claro así que estamos ante una agresión sexual que puede poner en peligro otros derechos más allá de la autonomía sexual. Ello abre la puerta a la intervención del derecho penal", ha afirmado Correa.
En opinión de la profesora, la imposibilidad de sancionar el 'stealthing' a través de los delitos sexuales actuales, "debe abrir una discusión más amplia sobre cómo la legislación penal colombiana entiende la ausencia de consentimiento en los delitos sexuales. Hay muchas maneras, además de la violencia, de minar o anular el consentimiento de una víctima de estos delitos, maneras que no están previstas en nuestra ley penal y que deberían estarlo. Esto pone sobre la mesa la necesidad de repensar el consentimiento, las formas de anularlo o minarlo y, por lo tanto, la necesidad de reflexionar (y reformar) la legislación penal sexual del país".

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