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¡Atención! Estudian reglamento para registro y circulación de ciclomotores
Estas son las nuevas disposiciones que se les impondrían a estos actores viales.
El Ministerio de Transporte reglamentó el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en el país.
Luego de la resolución dada a conocer por la cartera, la Secretaria de Movilidad de Bogotá entrará a regular el tema en la ciudad. Ahora tendrán que cumplir una serie de normas para su funcionamiento en los corredores viales de la capital.
Según la entidad, los dueños de este tipo de vehículo tienen hasta el 16 de marzo hacer sus comentarios sobre este acto istrativo que deviene de la Resolución 160 de 2017 expedida por el Gobierno Nacional.
Los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
También deberán llevar una placa reflectiva en el extremo trasero con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para efectos de la expedición, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de motocicletas.
Estas bicicletas no podrán transitar sobre las aceras o andenes de la ciudad. Foto:Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO
Además, deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
Deben transitar por el centro del respectivo carril. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
Además, deberán tener Seguro obligatorio (Soat), Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes y contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría Al, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1500 de 2005 o la norma que la modifique/derogue o sustituya.