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Estos son los nuevos protocolos para el aprovechamiento del espacio público para la venta informal en Bogotá
Salen como respuesta al Decreto 315 del 2024. Se trabajó con la comunidad en su construcción.
Vendedores informales tendrán derechos, pero también deberes que cumplir. Foto: IPES
Bogotá ya cuenta con protocolos oficiales que regulan el aprovechamiento del espacio público por parte de los vendedores informales. Estos protocolos son la respuesta directa al Decreto Distrital 315 de 2024 y fueron construidos en conjunto con la comunidad, teniendo como objetivo principal dignificar el trabajo informal, ordenar el uso del espacio público y garantizar los derechos tanto de los trabajadores como de la ciudadanía en general.
Una persona es reconocida como vendedora informal cuando se dedica voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público como medio básico de subsistencia. Este tipo de actividad se clasifica de acuerdo con la forma en que se ocupa el espacio público y el tiempo durante el cual se desarrolla.
En cuanto a la espacialidad, los vendedores informales se dividen en tres tipos:los estacionarios, que trabajan de forma permanente en un mismo punto con elementos como kioscos, toldos o vitrinas; los semiestacionarios, que utilizan carretillas, cajones rodantes, tapetes o telas y tienen la capacidad de moverse según convenga a su actividad; y los ambulantes, que llevan sus productos directamente en las manos o sobre el cuerpo, desplazándose constantemente y ocupando sitios específicos solo de forma transitoria.
En lo que respecta a la temporalidad, se identificaron tres tipos de vendedores: los permanentes, que trabajan todos los días de la semana durante toda la jornada; los periódicos, que ejercen su actividad en días específicos o en determinadas horas del día; y los ocasionales o de temporada, que lo hacen únicamente en momentos ligados a eventos o celebraciones como el Día del Padre, el Día de la Madre, o las temporadas escolares y navideñas.
Así las cosas y luego de esta caracterización, llegan estos protocolos de aprovechamiento del espacio público que son un conjunto de reglas y orientaciones que buscan garantizar simultáneamente el derecho al trabajo digno para quienes ejercen la venta informal y el derecho de la ciudadanía al uso y disfrute del espacio público.
Su implementación está a cargo del Instituto para la Economía Social (IPES), en coordinación con otras entidades del Distrito, y se fundamenta en el diálogo con los vendedores y con la comunidad. Estos empezarán a aplicarse una vez sean aprobados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público. A partir de ese momento, se contará con un plazo de hasta un año para una implementación gradual y socializada en las distintas zonas de la ciudad.
Ventas informales en el barrio Usaquén. Foto:Néstor Gómez - EL TIEMPO.
Solo podrán acogerse a los mismos aquellas personas naturales que ejerzan actividades de venta informal y que hayan sido debidamente caracterizadas y registradas en el sistema de información del IPES.
Este proceso de caracterización es fundamental para identificar la situación socioeconómica de cada vendedor y constituye el primer paso para obtener una autorización temporal. Esta autorización no implica la adquisición de propiedad ni derechos adquiridos sobre el espacio, pero sí habilita al vendedor para trabajar de forma organizada y con acompañamiento institucional.
¿Quiénes autorizarán los espacios?
Los espacios públicos autorizados para esta actividad serán definidos por las entidades responsables del espacio público, en coordinación con el IPES. Este instituto también ofrecerá su infraestructura institucional, incluyendo los módulos REDEP (Red de Economía Popular: Quioscos y Puntos de Encuentro), así como mobiliario diseñado para los vendedores semiestacionarios.
Dentro de los principios se destacan varias buenas prácticas que deben seguirse: el diálogo permanente, la orientación a los vendedores, el uso de zonas autorizadas, el mantenimiento de un entorno limpio y el respeto por la movilidad peatonal, garantizando al menos 1.20 metros de paso libre en los andenes.
También se establece el cumplimiento estricto de los horarios asignados a cada punto autorizado, lo cual es esencial para evitar conflictos y generar confianza entre los actores involucrados.
Las autorizaciones temporales se otorgarán por un periodo definido: dos años en caso de que el vendedor utilice mobiliario proporcionado por el IPES y un año si emplea mobiliario propio. Estas autorizaciones podrán ser renovadas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el protocolo.
En cuanto a los cobros, el uso del espacio público en sí no tiene costo alguno. Sin embargo, en los casos en que se acceda a infraestructura del IPES, como módulos REDEP o mobiliarios semiestacionarios, se exigirá un aporte económico mínimo. Este no se considera un pago por el uso del espacio, sino una retribución por los servicios asociados, como el aseo, la seguridad y las mejoras del entorno.
El incumplimiento de las normas establecidas en el protocolo podrá derivar en la suspensión o cancelación de la autorización, decisión que será tomada por el IPES y, de ser necesario, derivada a la Secretaría de Gobierno para acciones de recuperación del espacio público. Las causas de terminación de la autorización incluyen el vencimiento del plazo otorgado, el abandono de la actividad por parte del titular, o el incumplimiento de las reglas pactadas.
En caso de que una entidad del Distrito requiera el espacio que ya fue autorizado a un vendedor informal, deberá garantizar que el trabajador pueda seguir desarrollando su actividad económica en otro lugar con condiciones similares, respetando el periodo autorizado previamente.
Con estos protocolos, el Distrito busca avanzar hacia un modelo más justo, organizado y respetuoso de la venta informal en Bogotá. Se trata de una oportunidad para regular esta actividad sin criminalizarla, otorgando a los trabajadores informales herramientas para ejercer su derecho al trabajo y al mismo tiempo asegurar un espacio público limpio, seguro y accesible para todos.
Ferias temporales tendrán reglas claras
Feria San Victorino. Foto:IPES
Las ferias temporales organizadas por el IPES son espacios comerciales de corta duración en el espacio público, diseñados para promover el trabajo digno, la inclusión social y la economía popular en entornos seguros y organizados. Están dirigidas a vendedores informales previamente caracterizados por la entidad, quienes deben cumplir una serie de requisitos para participar.
Solo pueden postularse personas registradas en el sistema de información del IPES, con cédula de ciudadanía, Registro RIVI y, en caso de manejar alimentos, certificados de manipulación. También deben cumplir condiciones técnicas y de bioseguridad.
Estas ferias no son permanentes ni improvisadas. Se programan con logística, medidas de seguridad y acompañamiento institucional.
Para su funcionamiento, se exige no bloquear fachadas, rampas ni salidas de emergencia, garantizar un paso peatonal mínimo de dos metros, usar mobiliario autoportante y contar con un plan de manejo de tráfico y emergencias.
Además, es obligatorio cumplir normas sanitarias, recolectar los residuos diariamente, dejar limpia la zona, evitar el uso de materiales contaminantes como el icopor y respetar la regulación sobre ruido y contaminación visual.
El IPES otorga la autorización tras revisar los requisitos y coordinar con la entidad a del espacio público. Las ferias pueden durar entre uno y quince días consecutivos, con posibilidad de prórroga hasta por treinta días. El horario depende del tipo de productos, el lugar y las condiciones del entorno.
En algunos casos, se cobra una retribución económica basada en el área utilizada, el tiempo de uso, el valor catastral por metro cuadrado y la condición socioeconómica del participante. Este cobro no corresponde al uso del espacio como tal, sino a los servicios, mantenimiento y organización ofrecidos por el IPES, y se calcula con criterios sociales y de equidad.
Quienes no cumplan las reglas pueden perder su autorización. Además, deben comprometerse a participar en procesos de formación, respetar el entorno, acatar la normativa ambiental y seguir las medidas de prevención.
¿Y qué pasará con las plazas de mercado?
Plazas de mercado tendrán reglas claras. Foto:IPES
El Instituto para la Economía Social (IPES) establece que tanto personas naturales como jurídicas pueden solicitar un espacio en las plazas distritales de mercado, siempre cumpliendo con requisitos específicos según su tipo de solicitante.
Para personas naturales, es necesario presentar varios formatos oficiales diligenciados, como el registro de identificación y caracterización de comerciantes y el formato de autorizaciones que incluyen términos, tratamiento de datos y cumplimiento de normas.
También deben entregar una solicitud escrita o digital, la hoja de vida del comerciante, copia de documento de identidad, RUT y RIT actualizados con la actividad económica a desarrollar, certificado REDAM y, opcionalmente, documentos que avalen experiencia en la actividad comercial. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán rechazadas sin posibilidad de recurso.
Las personas jurídicas deben presentar el formato de autorizaciones , RUT y RIT actualizados, estados financieros firmados por contador público, identificación del representante legal, propuesta de negocio, certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, certificado REDAM para el representante legal y, si solicitan más de tres espacios, una propuesta técnica de conveniencia.
Las solicitudes pueden enviarse por correo electrónico a [email protected] en formato PDF o entregarse en físico en la oficina de atención al del IPES. La entidad dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud. Tras la aprobación, se notifica al solicitante las condiciones del espacio (ubicación, tamaño, plazo y costo), se agenda la firma del formato de aceptación, se retira el espacio de la lista de disponibilidad y se prepara el acto istrativo o minuta de contrato.
Queda prohibida la venta o tenencia de animales vivos, productos o sustancias peligrosas, productos derivados de actividades ilícitas, o cualquier actividad no autorizada por el Decreto Distrital 315 de 2024 y el protocolo vigente. Además, los comerciantes deben implementar un Plan de Saneamiento Básico que incluye limpieza, desinfección, manejo de residuos y control de plagas, garantizar la calidad del agua potable y cumplir con la normatividad ambiental vigente.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en la terminación del acto istrativo, la entrega voluntaria del espacio en un máximo de cinco días hábiles y acciones istrativas correspondientes. La ciudadanía participa en el control de las plazas a través de los Comités Locales y el Comité Distrital de Plazas, instancias de veeduría social sin funciones de coistración.