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Reforma laboral 2025: Colombia entraría en el grupo de países latinoamericanos con recargo nocturno más temprano

Comisión Cuarta del Senado estudia dos ponencias que modificarían el inicio del horario nocturno laboral.

Una de las ponencias fue presentada por la senadora Aída Avella, del Pacto Histórico. Foto: Néstor Gómez. EL TIEMPO

PeriodistaActualizado:
El pasado 26 de mayo fue radicada en la Comisión Cuarta del Senado la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional. La discusión se centró en dos ponencias que diferían en aspectos clave, particularmente en el inicio de la jornada nocturna, un punto que ha generado amplio debate entre congresistas, gremios y sindicatos.
Una de las ponencias fue presentada por la senadora Aída Avella, del Pacto Histórico. Esta retoma la propuesta original del Gobierno de establecer el inicio de la jornada nocturna a las 6:00 p. m., tal como fue planteado en el texto inicial y en la consulta popular que se hundió el pasado 14 de mayo en la plenaria del Senado.
No obstante, la Comisión Cuarta hundió esta ponencia. El documento incluía 64 artículos, iguales a los aprobados en la Cámara.

Así fue el debate de la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado. Foto:Milton Díaz. El Tiempo

La segunda ponencia, que cuenta con apoyo mayoritario en la Comisión Cuarta, plantea que la jornada nocturna comience a partir de las 7:00 p. m. 
Este fue el acuerdo alcanzado en la Cámara de Representantes durante el segundo debate del proyecto, antes de su archivo en la Comisión Séptima del Senado.
Este texto incluiría además una excepción para las pequeñas y medianas empresas, que no estarían sujetas al nuevo horario para evitar impactos económicos negativos.

Colombia entre los horarios nocturnos más tempranos de la región

Si se aprueba la propuesta de iniciar la jornada nocturna a las 7:00 p. m., Colombia se ubicaría entre los países latinoamericanos con el horario nocturno más temprano. Actualmente, las regulaciones en la región varían:
  • Argentina: la jornada nocturna inicia a las 9:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. del día siguiente, con una duración máxima de 7 horas, equivalente a 8 horas diurnas, según la Ley 20.744.
  • Brasil: el horario nocturno en zonas urbanas va de 10:00 p. m. a 5:00 a. m. En el campo, se ajusta según la actividad: comienza a las 8:00 p. m. en áreas agrícolas y a las 9:00 p. m. en pecuarias.
  • México: según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo nocturno va de 8:00 p. m. a 6:00 a. m. No hay recargo obligatorio por este horario, aunque puede establecerse por contrato o convenio colectivo.
  • Ecuador: el horario nocturno se extiende de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., con un recargo del 25 % sobre el salario ordinario. La duración máxima es de 7 horas diarias y 35 semanales.
  • Panamá: tiene uno de los horarios nocturnos más amplios: de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., según los artículos 30 y 31 del Código de Trabajo.

El debate en la Comisión Cuarta se desarrollará en las próximas semanas. Foto:Andrea Moreno. EL TIEMPO

Perspectivas y próximos pasos

El debate en la Comisión Cuarta se desarrollará en las próximas semanas, con plazo hasta el 20 de junio para definir el futuro del proyecto. La ponencia mayoritaria, liderada por la senadora Angélica Lozano, será la base de la discusión en la plenaria del Senado.
Las implicaciones de la reforma, en especial el cambio en la jornada nocturna, tendrán repercusiones tanto para trabajadores como para empleadores. 
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL

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