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Servicio militar en Colombia: ¿Quiénes están eximidos de prestarlo y cómo deben reclamar su libreta?

Los hombres que tienen entre 18 años y 24 años están obligados a prestar el servicio militar.

Para los hombres aclarar su situación militar es obligatorio. Foto: Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional

SubeditoraActualizado:
En Colombia, los hombres mayores de 18 años y hasta un día antes de cumplir los 24 años, están obligados a prestar el servicio militar y en esa línea a definir su situación militar.
Las mujeres mayores de 18 años pueden prestar el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine.
El servicio militar obligatorio se presta por 12 y 24 meses de acuerdo al nivel de escolaridad.
Pero también hay una serie de exoneraciones que están contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.

Son 1.200 las mujeres que prestarán su servicio militar. Foto:Dirección de Reclutamiento Ejercito Nacional

¿Quiénes están exonerados de prestar el servicio militar?

De acuerdo a la Ley mencionada en el artículo 12 se indica las causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
  • a. El hijo único, hombre o mujer.
  • b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • c. El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • g. Los casados que hagan vida conyugal.
  • h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • l. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • n. Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • p. El padre de familia.
  • Parágrafo 1. Los ciudadanos adelantarán el trámite de reconocimiento de su objeción de conciencia, a través de la comisión interdisciplinaria creada para tal fin.
  • Parágrafo 2. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán . prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.

Foto:Andrea Rico Fonseca / Fuerzas Militares

Así estén exonerados deben tramitar la libreta

Así no presten su servicio militar, deben inscribirse en las direcciones de Reclutamiento del Ejército de Colombia y deben allegar los soportes que le dan validez a su condición específica.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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