La licencia de paternidad en Colombia es una prestación económica que se encuentra a cargo de las entidades promotoras de salud.
Esta licencia corresponde a un descanso remunerado de ocho días hábiles para aquellos trabajadores que decidan adoptar y este proceso sea positivo o cuando se trata de los hijos nacidos de su cónyuge o compañera permanente.
Para poder acceder a esta licencia hay unos requisitos que deben cumplir quienes deseen solicitarla que, según el portal 'Lex Latin' son los siguientes:
- Contar con un número específico de semanas de cotización al sistema de seguridad social de salud al momento del nacimiento o entrega oficial del menor.
- Presentar ante las entidades promotoras un certificado del Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o el acta de entrega del menor, emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La Corte Constitucional definió los parámetros en cuanto a la igualdad que tendrían los padres adoptantes para ser beneficiarios y solicitar la licencia de paternidad.
Cuando se trata de padres que han llevado un proceso de adopción con el
Instituto colombiano de bienestar familiar - ICBF-, esta entidad determina el momento en el cual los padres adoptantes pueden disfrutar de la licencia de paternidad.
Este proceso tiene dos etapas, una istrativa y otra judicial, que constan de los siguientes trámites, de acuerdo al portal anteriormente mencionado:
Etapa istrativa:
- El niño, niña o adolescente es declarado en condición de adoptabilidad.
- El comité de adopción del
ICBF se encarga de seleccionar una familia para el menor.
-Esta acepta y se emite el acta, dejando constancia de ello.
- Estando el menor con la familia candidata, se realizan los estudios de integración y se expide el certificado de integración. Con este finaliza la etapa istrativa.
Etapa judicial:
- Inicia con la presentación de la demanda de adopción.
- Surtido el trámite judicial, en última instancia se proferirá la sentencia que decrete la adopción y la inscripción en el Registro Civil.
El tiempo que transcurre entre estos trámites y la entrega del menor a su nuevo núcleo familiar, puede ser amplio, por lo tanto, la
Corte Constitucional considera que el acta de entrega del menor
es el requisito que se debe acreditar para el reconocimiento de la licencia de paternidad, que es el momento en el que el padre adoptante necesita el tiempo para poder disfrutarlo con el menor.
De igual forma, una vez que se remite el acta de adopción, también puede pasar un tiempo en el que esta sentencia sea revocable. Por lo tanto, el padre adoptivo debe nuevamente esperar cierto tiempo, hasta que la decisión esté en firme y así solicitar la licencia.
Adoptar un hijo, una decisión de amor
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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