Un taser es un dispositivo definido como arma no letal, cuyo objetivo es inmovilizar a una persona mediante descargas eléctricas. Otra herramienta considerada de defensa personal es el gas pimienta, un ‘spray’ compuesto de un químico que produce irritación y picazón en las fosas nasales y los ojos.
Frente a las dudas que existen sobre el uso de estas herramientas; primero hay que aclarar que el artículo 365 del Código penal de Colombia establece como ilegal el porte de armas de fuego. Para estas se debe tener un permiso.
No obstante, referente a la regulación del taser y gas pimienta, existe un vacío en la ley que no aclara de manera definitiva las posibles sanciones, restricciones y permisos.
Muchas personas han optado por adquirir taser para su defensa personal Foto:iStock
La Ley 1801 de 2016 determina que “portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
Adicionalmente, en una modificación de la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, en el artículo 29, se asegura que “será el Ministerio de Defensa a través del DCCAE, quienes deberán implementar, istrar y controlar el registro nacional de armas menos letales”.
A esta se le agrega, que aquellos comportamientos que pongan en riesgo la vida cuando porten armas o elementos menos letales, modificados en sus características y usarlas bajo los efectos de sustancias psicoactivas, será definido en la lista de riesgo de la vida e integridad para determinar posibles sanciones.
Numeral 2: amonestación y se deberá la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3: participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Se sabe que hay un vacío en la ley, respecto a las multas por el uso de taser y gas pimienta. Según las disposiciones vigentes, solo aplicará las posibles sanciones a los criterios mencionados anteriormente.
Por ejemplo, una multa general de tipo dos equivale a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes. Es decir, unos $346.667 pesos colombianos. Sin embargo, no es una sanción directamente establecida.
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