Un certificado catastral es un documento que proporciona información rigurosa sobre la propiedad de un terreno, incluyendo datos como la ubicación, dimensiones, límites y otros detalles relevantes del terreno.
Es utilizado para establecer la titularidad y descripción legal de un predio, siendo valioso en transacciones inmobiliarias y procesos legales.
Este documento se utiliza para establecer la titularidad legal de un terreno y es valioso en transacciones inmobiliarias, herencias, divisiones de propiedades, y en procesos legales relacionados con la propiedad.
También, es una herramienta esencial para la planificación urbana y la gestión eficiente de los recursos territoriales. El certificado catastral es fundamental para garantizar la claridad y legalidad en asuntos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, se emplea también como soporte para trámites ante diferentes entidades, por ejemplo: notarias, DIAN, Ejército Nacional, empresas de servicios públicos, Impuestos, etc.
Tenga en cuenta que este trámite no tiene ningún costo, según la Resolución 702 del 24 de mayo de 2023, pues antes tenía un valor de $17.000 pesos.
Lo puede hacer en línea ingresando a Catastro en Línea CELo acercándose a las ventanillas de servicio.
1. En caso de que lo haga virtual, debe iniciar sesión con su y contraseña, si no tiene cuenta, cree una.
2. Una vez inicie sesión, en el menú izquierdo encontrará la opción de "Mis Predios", descargue el archivo PDF y el sistema se lo entregará en la parte posterior de su computador o dispositivo móvil.
3. Con estos pasos realizados se obtiene el certificado que acredita la inscripción catastral, de forma inmediata (si no se requiere verificar títulos).
Por otro lado, si lo va a hacer presencial, tenga presente que debe acudir a la oficina de Catastro o a los SuperCade autorizados. Consulte los puntos de atención acá.
Para el trámite en oficinas debe presentar el documento de identidad y el oficio de solicitud.
Es preciso mencionar que la expedición de este certificación está dada según el Artículo 29, Resolución 1149 del 2021 del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi): “La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio”.
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