Con motivo de las fiestas decembrinas, los despachos judiciales en Colombia entran en una periodo de vacaciones colectivas que se le conoce como la vacancia judicial.
Sin embargo, la vacancia judicial tiene algunas excepciones para los Juzgados promiscuos de familia, Juzgados penales municipales; Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
“Adicionalmente prestarán servicio el Consejo Superior de la Judicatura, sus unidades, los consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de istración Judicial y sus direcciones seccionales”, indicó la Rama.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Este tipo de vacaciones colectivas están fijadas en el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, los cuales estipulan que los funcionarios y empleados de la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes disfrutarán de la vacancia judicial.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de istrar justicia como lo son las autoridades istrativas con funciones jurisdiccionales.
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