Procuraduría pide a Corte Constitucional tumbar parte del Plan Nacional de Desarrollo

La entidad dijo que se vulneraron principios en la aprobación del PND del gobierno de Gustavo Petro.

Procuradora Margarita Cabello y presidente Gustavo Petro. Foto: Procuraduría - Presidencia

PeriodistaActualizado:
En un concepto de 16 páginas, la Procuraduría Nacional de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible una parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro, contenido en la Ley 2294 de 2023.
La petición fue hecha dentro del trámite de estudio de una demanda que analiza la Corte Constitucional y que fue interpuesta por los congresistas del Centro Democrático Paloma Valencia, Ciro Ramírez, Andrés Felipe Guerra, Carlos Edward Osorio y José Jaime Uscátegui contra los 372 artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

De izq. a der. y de arriba a abajo: los congresistas del Centro Democrático Paloma Valencia, Carlos Edward Osorio, Ciro Ramírez, José Jaime Uscátegui y Andrés Felipe Guerra. Foto:Archivo

De acuerdo con los legisladores, en el trámite de aprobación del PND el informe de conciliación de la iniciativa en el Senado no fue publicado en la Gaceta del Congreso con un día de anticipación, como demanda la ley, por lo cual, para ellos, se habrían afectado componentes del principio democrático como el mandato de publicidad. Por ese motivo pidieron tumbar todo el Plan Nacional de Desarrollo.
De forma subsidiaria, los demandantes solicitaron al tribunal constitucional declarar inexequibles los siguientes artículos de la Ley 2294 de 2023: 5°, 61, 287 y 295, por desconocer el principio de publicidad; 233 y 340, por violación del principio de unidad de materia; 97, por infringir las reglas que ordenan el establecimiento de monopolios públicos; y 49, por afectar el principio de autonomía territorial.

Concepto de la Procuraduría sobre demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo. Foto:Captura de pantalla

Además, pidieron declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que fueron aprobadas en conjunto diciendo que las mismas no tenían "aval gubernamental" por violentar el principio democrático.
El concepto de la Procuraduría, enviado el 18 de diciembre al despacho del magistrado Vladimir Fernández, que tiene a su cargo este caso, se refiere en primer lugar a la petición de tumbar todo el PND.
Al respecto la procuradora Margarita Cabello le pidió a la Corte que se pronuncie en el mismo sentido en el que falle otra demanda que está en trámite, radicada ante por otro ciudadano, en la que se aduce la misma violación al principio de publicidad.
Esa otra demanda se estudia bajo el número D-15357 y en ella la Procuraduría conceptuó que no era posible devolver la Ley 2294 de 2023 a las cámaras a efectos para subsanar la deficiencia en la publicidad del informe de conciliación, por lo que le pidió a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de las disposiciones concretas afectadas por ese informe, que son los artículos: 27, 28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371, así como de los apartes normativos (incisos, expresiones, parágrafos, numerales o literales) que fueron objeto de conciliación de los artículos 3°, 8°, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.

Vladimir Fernández Andrade tomó posesión en la Casa de Nariño. Foto:Cortesía Corte Constitucional.

Finalmente, drente a la solicitud subsidiaria de los congresistas, de tumbar varios artículos por motivos como desconocer el principio de publicidad, violación del principio de unidad de materia, infracción de las reglas que ordenan el establecimiento de monopolios públicos y por afectar el principio de autonomía territorial; o porque no tenían "aval gubernamental", la Procuraduría General le pidió al alto tribunal acceder a la petición y declarar inexequibles los siguientes artículos:
5° (parágrafo 3°), 27, 28, 49, 61 (numerales 3º, 5º y 6°, y parágrafos 1º y 3°), 69, 83, 101, 200, 233, 287 (incisos primero y cuarto), 327, 340 y 371, así como de los apartes normativos que fueron objeto de conciliación de los artículos 3°, 8°, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 97, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.
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