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Tributaria: con factura electrónica atajarán evasión en venta de inmuebles

La idea del sistema de georreferenciación en la Dian no se ajustaba a la realidad tras la pandemia.

¿Qué trámites se pueden hacer en una notaría? Las notarías se encargan de autenticar actos en los que no hay controversia. Así, los notarios hacen escrituras públicas, autenticaciones, reconocimiento de firma y contenido, declaración bajo gravedad de juramento, un poder, promesa de compraventa de inmueble y la compraventa misma, registros civiles, matrimonios, cambio de nombre, declaración de unión marital de hecho, capitulaciones, divorcios, separación de bienes, testamentos, protección del patrimonio de familia, hipotecas, entre otros. Foto: EL TIEMPO

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En la ponencia del proyecto de Inversión Social o de reforma tributaria, con la que se inicia el primer debate en el Congreso, los ponentes y el Gobierno acordaron eliminar el artículo 9, que creaba un sistema de georreferenciación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el cual los notarios deberían utilizar para establecer el valor el valor de los inmuebles de las compraventas que se protocolizan con escrituras ante las notarías.
Aunque para algunos el cambio podría interpretarse como un retroceso en la idea de la lucha contra la evasión, el senador Juan Samy Merheg, autor de la iniciativa de retiro del artículo, justificó la proposición argumentando que, legalmente, la fijación del valor comercial de los bienes inmuebles en Colombia no es potestad de la Dian, y que hacerlo iba en contra de la autonomía de la voluntad privada de los particulares para establecer las condiciones de los contratos y negocios jurídicos por ellos celebrados y el principio contractual de consensualidad, entre otros.
Y además, en momentos en que el país necesita dinamizar la economía, podría ocurrir que comercialmente y para la Dian, un inmueble cueste, por ejemplo, 800 millones de pesos, pero realmente dentro del mercado solo ofrecen por este entre 600 o 700 millones, o que su dueño sea alguien en una condición de insolvencia y necesite liquidez.
En ambos casos, según la proposición, esto haría que muchos propietarios tuvieran que vender sus bienes muy por debajo del valor que fije la Dian, pero terminarían pagando un impuesto mayor a las ganancias ocasionales por un valor que realmente no reciben en su totalidad, dadas estas situaciones del mercado o de decisiones en que las partes pacten un menor valor.
Además el artículo retirado obligaba a los notarios a registrar las transacciones por el valor que indicara dicho sistema de georreferenciación, para no convertirse en responsables solidarios ante la Dian por la diferencia de valores, o simplemente haría que el negocio no se celebre.

Momento inconveniente

Al respecto, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, le dijo a EL TIEMPO que en la coyuntura actual una medida de este tipo puede generar dificultades porque puede haber muchas ventas que estén siendo afectadas por el impacto de la pandemia y esto haría que las transacciones no reflejaran correctamente su valor en las condiciones de mercado actuales.
Y dijo que aunque es claro que esta medida no se entendería bien de cara a la reactivación económica del país, en el proceso de construcción de la ponencia el director de la Dian, Lisandro Junco, dijo que con el incremento que se está proponiendo en el uso de la factura electrónica para nuevas transacciones, por allí también se puede hacer un control de la compra venta de viviendas para efectos de tributación.
“Él no le ve inconveniente e incluso cree que con lo ya tiene en factura electrónica es suficiente”, aseguró el ministro Restrepo.

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