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¿En cuáles casos le puede llegar incompleta la prima de mitad de año? Las razones

El pago corresponde a medio salario del trabajador y el empleador debe hacerlo antes del 30 de junio

Pago de la prima. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, los trabajadores en todo el territorio nacional comienzan a recibir el pago de la prima de servicios, que se divide en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. No obstante, existen situaciones específicas en las que esta prima puede estar sujeta a descuentos legales.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la prima corresponde "a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos" y que son beneficiarios de esa prestación social los empleados que cuentan con contrato laboral, incluyendo trabajadores de servicio doméstico, choferes domésticos, trabajadores por días o de finca.
El monto que le llegue de prima puede ser reducido si cuenta con un crédito de libranza, un préstamo que se paga con el salario, honorarios o la pensión.

Este tipo de créditos, se  paga de manera automática con la remuneración mensual y la transfieren a la entidad bancaria.

​La empresa o empleador, si tiene autorización, están habilitados  para descontarle al empleado el monto de la cuota, "con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza", o, en otras palabras, para pagar la obligación,así lo indica la Ley 1527 de 2012.

En el caso de los descuentos con cargo a prestaciones sociales como la prima son procedentes, "siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal", establece el concepto 149061 de 2020 del Departamento istrativo de la Función Pública.

Según la ley, el pago de la prima debe hacerse en los tiempos establecidos. Foto:iStock

Tenga en cuenta que este tipo de descuentos no debe afectar el salario mínimo legal ni tampoco pueden superar el 50 por ciento del salario neto del trabajador después de hechos otros descuentos legales. 

Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mensual de 2'000.000, el empleador solo podrá descontar hasta 1'000.000 por concepto de deudas.

​El valor de la prima también se puede ver afectado con otras deducciones por embargos judiciales. Esto quiere decir que si existe una orden judicial que obliga al trabajador a pagar una deuda, el empleador debe acatar dicha orden y efectuar el descuento correspondiente de la prima para cumplir con la deuda.

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