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Noticia

¿Por qué hay unos pensionados que no tienen derecho a la prima de junio? Le contamos

A diferencia de los trabajadores, los pensionados reciben 12 pagos al año, es decir, uno correspondiente a cada mes.

La mesada 14 de los pensionados se eliminó en 2005.

La mesada 14 de los pensionados se eliminó en 2005. Foto: iStock

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La prima de junio se debe pagar hasta el 30 de este mes, ese beneficio que es un pago que se realiza sobre el valor correspondiente a 30 días de salario anual, o proporcional al tiempo laborado en la compañía, y que se reparte en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre, meses en los que existe un tiempo límite para recibirla.

En el caso de los pensionados, , existen diferentes tipos de pensión y requisitos puntuales, por lo que este grupo recibe mesadas pensionales mensuales y algunos beneficios adicionales, basta con tener en cuenta que no todos los pensionados tienen derecho a ese pago en junio.
Las personas que  se pensionaron antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales, así como quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y el monto de su mesada no superaba los 3 salarios mínimos mensuales, tal como lo indica el artículo 50 y142 de la Ley 100 de 1993 son los que  reciben una ‘mesada extra’, también denominada ‘mesada 14′ en el mes de junio.

​Esa mesada adicional está estipulada en el artículo 50 de la ley 100, el cual estableció que en diciembre se hace un pago adicional, que corresponde a un salario correspondiente al de un mes.

​Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, el cual quedó vigente solamente para aquellas personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales (3,9 millones de pesos al 2024), antes del 31 de julio de 2011.

​Como este beneficio se acabó, a  las pensiones causadas con posterioridad no se les pueden reconocer 14 mesadas al año.
Las pensiones de invalidez y vejez no se podrían adquirir simultáneamente.

Las pensiones de invalidez y vejez no se podrían adquirir simultáneamente. Foto:Archivo / EL TIEMPO

Las personas que se pensionaron después del 31 de julio del 2011, y no cumplen con los requisitos, no recibirán la mesada extra del mes de junio de 2024, únicamente la del mes de diciembre; pues así lo establece el acto legislativo 01 de 2005. 

Las acciones que puede tomar si no le pagan la prima a tiempo

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deben pagar a los trabajadores una remuneración correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, dividido en dos pagos: la mitad se debe pagar máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

Si esta transferencia no se le realiza antes de la fecha estipulada, el Ministerio de Justicia establece una serie de mecanismos para obtener el pago de la deuda y la indemnización por los daños causados.

 Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable, en primer lugar, que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Si, además  tiene inquietudes sobre el procedimiento, puede hacer las consultas ante el inspector de trabajo y  podrá comunicarse al teléfono 01 8000 513 100, o desde su teléfono celular, puede comunicarse ante la la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.

Si Después de ese trámite usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. 

De igual forma puede tener presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lograr ese reconocimiento, el trabajador  deberá presentar una demanda ante un  juez laboral, quien podrá decidir  en el conflicto y darle el reconocimiento de las prestaciones.

Tenga en cuenta que cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin un abogado ante un juez de pequeñas causas.

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