En Colombia, la incapacidad de un trabajador que tuvo un accidente de tránsito debe ser cubierta por la a de Riesgos Laborales (ARL), la Entidad Promotora de Salud (EPS), o el empleador, según el caso.
En estos casos, según explicó 'Gerencie', el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) es el primer seguro en responder por los gastos médicos y otras contingencias. Sin embargo, este seguro no cubre el pago de incapacidades laborales temporales.
El Soat solo otorga una indemnización económica si la persona queda con una incapacidad permanente, y el monto que se paga varía entre 14 y 180 salarios mínimos, según lo establece el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016.
Por lo tanto, los responsables de pagar las incapacidades laborales por accidente de tránsito son la ARL, la EPS o el empleador, según la vinculación laboral del trabajador.
El Soat no cubre el pago de incapacidades laborales temporales. Foto:
Cuando esta sea consecuencia de una actividad laboral, como el caso de un repartidor que se accidente mientras lleva un pedido en motocicleta, es la ARL la que debe pagar.
Por otro lado, si la incapacidad laboral es causada por origen laboral, la EPS es la que debe responder.
"Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista y los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de istración del Fosyga, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común", indica el artículo 2.6.1.4.2.10 del decreto 780 de 2016.
Y agrega: "o por la a de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, los artículos 2° y 3° de la Ley 776 de 2002, el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan"
Dependiendo del caso, es la EPS o la ARL la que debe responder. Foto:iStock
¿Cuánto es el porcentaje de pago de incapacidad por accidente de tránsito?
Las incapacidades médicas originadas por un accidente de tránsito se reconocen de la misma forma que cualquier otra incapacidad, y el porcentaje de pago varía según la clasificación del accidente. Si se considera como un riesgo común, el trabajador recibe el 66.66 por ciento del salario; si se trata de un riesgo laboral, el pago es del 100 por ciento.
Para que se pague una incapacidad por accidente de tránsito, es indispensable que el trabajador esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social. Dependiendo de la naturaleza del accidente, será la EPS o la ARL la encargada de asumir el pago.
Es clave que el trabajador esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social. Foto:iStock
En caso de que la persona accidentada no esté afiliada como cotizante, no recibirá pago por incapacidades médicas, ni a través del Soat ni del Sisben.
Ante esta situación, la única opción disponible es presentar una demanda por responsabilidad civil contra quien haya causado el accidente, con el fin de obtener una indemnización por los daños sufridos.
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