Miles de trabajadores en Colombia que cuentan con trabajos con prestaciones de servicios conocen que tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones. Sin embargo, desconocen cuánto deben recibir y cómo se calcula cada prestación.
Entender el valor de estas obligaciones no solo ayuda a reclamar lo justo, sino que también permite planificar mejor las finanzas personales. Le explicamos las fórmulas que debe saber para el pago de cada una de estas.
Primero se debe explicar que las vacaciones deben ser de 15 días hábiles consecutivos y los empleadores deben pagarle a sus trabajadores esos días de descanso.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 186, establece la obligación del empleador de conceder quince días de vacaciones remuneradas consecutivas por cada año de servicio.
El trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones remuneradas. Foto:iStock
Cesantías
Recuerde que las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado y que el empleador debe pagar un porcentaje de intereses anual sobre el valor de estas.
Asimismo, estas suelen consignarse por ley, antes del 15 de febrero del siguiente año. La fórmula es:
Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × (Días trabajados ÷ 360)
Prima
La prima de servicios es una prestación social que los empleadores en Colombia están obligados a pagar a sus empleados como un reconocimiento del tiempo laborado al aporte de estos al éxito de la empresa.
Se asemeja a un 'pago extra' que ayuda a los trabajadores a cubrir gastos adicionales durante el año, especialmente en temporadas claves como mitad y final del año. La fórmula es:
(Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360.
Las empresas contarán con nuevas funciones. Foto:iStock
De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor de los intereses equivale al 12 % anual sobre el valor total de las cesantías.
Los interés deben ser proporcionados a los días laborados y pagados hasta la fecha de su retiro. Este monto deberá verse reflejado en el pago de la liquidación. La fórmula es:
(Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360.
Para consultar por ejemplo cuánto tiene ahorrado de cesantías puede hacerlo a través de su fondo. Foto:iStock
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