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¿Se deben cerrar los colegios si hay contagios? Esto dice la norma
Organizaciones de maestros exigen suspender presencialidad en instituciones con casos positivos.
Más de 400 mil estudiantes regresaron durante esta semana a clases en Antioquia. Foto: Jaiver Nieto Álvarez / ETCE
En los últimos días se han dado a conocer varios casos de contagios al interior de instituciones educativas en la ciudad de Bogotá y el resto del país. Ante esta situación, los sindicatos de maestros han manifestado la necesidad de realizar cierres en estos colegios.
Tal es el caso de la Asociación Distrital de Educadores de Bogotá (ADE), organización afiliada a Fecode y que agremia a docentes de la capital del país. Este sindicato, de hecho, ha convocado a plantones en contra de lo que llaman “el encubrimiento de la falta de condiciones previas” para el regreso a la presencialidad.
“Se presentan casos positivos de covid-19, y aún así la Secretaría de Educación continúa obligando a los padres a enviar sus hijos de manera presencial cuando lo que está en riesgo es la vida”, expresó Andrea Sandino, directiva de la ADE.
Los maestros sostienen que se debe garantizar la salud de los menores, sus familias y el personal de las instituciones, señalan que los contagios se están dando porque no están las condiciones de bioseguridad y que estos establecimientos deben cerrarse y volver a trabajo en casa.
Según la Secretaría de Educación, los protocolos de bioseguridad están garantizados. Foto:Mauricio Moreno / El Tiempo
Sin embargo, para Ricardo Rodríguez, experto en educación, esto no debe ser así: “Durante el proceso de reactivación no solo los colegios han tenido contagios, sino también otros sectores. Pese a ello, no se les pide que cierre como sí se hace con el sector educativo, aún sabiendo que estos son espacios seguros, que la afectación del virus en niños es menor, que los docentes ya están vacunados y que la afectación de los cierres en el desarrollo y proceso de aprendizaje de los niños es alarmante”.
Pero, ¿concretamente qué dice la norma vigente del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación respecto a la aparición de contagios en las instituciones educativas?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que desde el mes de junio los protocolos para el retorno a las aulas de manera presencial fueron actualizados en el país por medio de la Resolución 777 del Ministerio de Salud.
Anteriormente la norma decía que en caso de contagios en los colegios, se podía proceder a realizar el cierre temporal de los establecimientos. Sin embargo, esto cambió.
Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales
Dicha resolución dice textualmente en el anexo destinado al sector educativo: “No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de covid-19 en la comunidad educativa”.
Para aclarar esto y los pasos a seguir, el Ministerio de Educación emitió la directiva 05, en la cual se dan más detalles al respecto.
En dicho documento, se establece que “durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de covid-19”.
De acuerdo con Mineducación, 93 de las 96 secretarías han iniciado con la alternancia. Foto:EL TIEMPO
Esto quiere decir que los estudiantes permanecerán con el mismo grupo todo el día, todos los días, sin interactuar con otros grupos de estudiantes. Esto permitiría que cuando se presente un caso, sea solo este grupo el que sea llevado a casa y no toda la institución, garantizando que todos los demás estudiantes no se vean afectados.
No obstante, la misma directiva establece tres excepciones en las que se puede interrumpir la presencialidad. Una de ellas es: “Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales”.
Es decir, el cierre está previsto no cuando haya casos de contagio, los cuales la norma previó que se podían presentar, sino cuando el virus esté fuera de control dentro de la institución, haya afectado a varios grupos de trabajo de manera simultánea y no quede otra opción que suspender la presencialidad, eso sí, de manera temporal mientras se restablecen las condiciones de salud.
De cualquier forma, el cierre debe ser autorizado por las autoridades locales correspondientes previa verificación de los hechos.