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Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Jugador Santiago Arias se libra de empresario que le pedía $ 8 mil millones

Fallo confirma nulidad de contrato con su exrepresentante. Ninguno recibirá indemnización.

Santiago Arias.

Santiago Arias. Foto: Miguel Bautista / FCF

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El Tribunal Superior de Bogotá acaba de emitir un fallo hito relacionado con los acuerdos firmados entre jugadores de fútbol y sus representantes.
La Sala Civil de ese tribunal confirmó, en segunda instancia, que quedó sin efecto alguno el contrato firmado entre el lateral de la Selección Colombia Santiago Arias, y el empresario Arieh Guberek Grimberg.
Este fue el fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que el contrato entre el empresario Arieh Guberek Grimberg y el jugador Santiago Arias Naranjo quedó nulo.

Este fue el fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que el contrato entre el empresario Arieh Guberek Grimberg y el jugador Santiago Arias Naranjo quedó nulo. Foto:El Tiempo

Este último le venía reclamando al jugador cerca de 8.000 millones de pesos por la cesión del 50 por ciento de los derechos deportivos, económicos y de inscripción del deportista.
El 12 de enero de 2019, Guberek presentó una demanda ante el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá en la que aseguraba que Arias incumplió el contrato y reclamaba la suma como reparación.
En primera instancia, le negaron sus pretensiones y, de hecho, lo conminaron a reconocerle a Arias -hoy en el Club Granada de España- 250.000 dólares.

A pagar costas

Ariel Guberek Grimberg, exrepresentante del jugador Santiago Arias.

Ariel Guberek Grimberg, exrepresentante del jugador Santiago Arias. Foto:Archivo particular

Guberek apeló el fallo y si bien se libró de pagar esa suma, el Tribunal confirmó que el contrato queda sin efecto alguno.
"Tampoco puede aceptar la Sala que se presente el contrato de cesión de derechos deportivos bajo una denominación diferente, toda vez que la nulidad absoluta, como lo anotó la funcionaria de primera instancia, no proviene de la titulación del contrato, sino de su objeto ilícito; por tal motivo, indistintamente de que se tratara de una venta, una donación o una enajenación [gratuita u onerosa], lo que impedía la norma plurievocada era que su beneficio recayera en una persona ajena al club o al jugador,
como en efecto aquí ocurrió al intentar depositarlos en un particular", se lee en la decisión.
Además, condenó al empresario a pagar los costos del proceso.

La postura de la defensa de Guberek

Carlos Sánchez, abogado

Carlos Sánchez, abogado Foto:Archivo Particular

EL TIEMPO consultó a la defensa del empresario Guberek quien accedió a  referirse al fallo del Tribunal.
"Para la firma, la sentencia del Tribunal, equivocadamente a nuestro parecer, basa su decisión en una causal de nulidad que no está expresamente prevista en el ordenamiento jurídico colombiano para el caso que nos ocupa", explicó el abogado  Carlos Sánchez, de De La Espriella Lawyers Enterprisa.
Y agregó: "En efecto, se debe precisar que lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 181 de 1995, resulta aplicable, en principio, a los clubes deportivos. Por lo anterior, Santiago Arias en calidad de deportista, podía suscribir el contrato con Arieh Guberek, toda la vez que el mismo no hace parte del derecho deportivo y encuadrarlo dentro de este cuerpo normativo resulta perjudicial para la industria deportiva".
Así mismo, señaló que es importante destacar que las pretensiones de Santiago Arias en la demanda de reconvención (contra demanda) no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal Superior de Bogotá. Además, que en primera instancia no fueron tenidas en cuenta en su totalidad debido a que la nulidad del contrato fue declarada de oficio por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá.
La pretensión más importante presentada por Arias -consistente en la devolución de los 250.000 euros pagados a Arieh Guberek-, fue objeto de revocatoria por parte del Tribunal: Sánchez.
En ese sentido, recalca que, efectivamente, la pretensión más importante presentada por Arias -consistente en la devolución de los 250.000 euros pagados a Arieh Guberek-, fue objeto de revocatoria por parte del Tribunal, protegiendo las labores que en su momento llevó a cabo Arieh Guberek.
Sánchez también señaló que el jugador pretendía presentar como falsa la firma de un documento suscrito con Guberek, situación que no fue tomada en cuenta ni en primera instancia por el Juzgado como tampoco en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
"Sobre ese punto, la Fiscalía General deberá tomas las acciones judiciales a que haya lugar en contra de Santiago Arias, por la posible comisión de la conducta punible de falsa denuncia o fraude procesal por la inexistencia de fundamentos en dicha denuncia en contra de Guberek", puntualizó el apoderado del empresario.

Apartes del fallo

Santiago Arias fue titular con el Atlético de Madrid, frente al Bayer Leverkusen.

Santiago Arias fue titular con el Atlético de Madrid, frente al Bayer Leverkusen. Foto:Efe

En la decisión de primera instancia se estableció que la Ley 181 de 1995 regula los derechos de los deportistas profesionales en el país y que, en
particular, el artículo 32 establece que solamente los clubes con
deportistas profesionales o aficionados pueden poseer sus derechos.
A la vez que prohíbe que los valores que se reciban por tales derechos pertenezcan o se entreguen a una persona natural o jurídica distinta del mismo club, tal como lo incluso se precisó en la sentencia C-320 de 1997, máxime cuando la transferencia de los derechos deportivos solo puede realizarse entre clubes o por el propio jugador [cuando tenga la titularidad de sus derechos], con la satisfacción de los requisitos legales.
En consecuencia, se señala, "el negocio jurídico celebrado entre las partes en el que se pretendió enajenar a favor de un particular [Arieh Guberek Grimberg] el 50 por ciento de los derechos deportivos del jugador, estaba prohibido por expreso mandato de la ley y, consecuentemente, devino en ineficaz"
UNIDAD INVESTIGATIVA
@UinvestigativaET

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