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Los Acosta ganan round en pelea que salpica al senador Pulgar
Corte Suprema alista decisión en caso Pulgar, pero no invalidó acta de fundación y U. Metropolitana.
La Procuraduría llamó a juicio disciplinario al senador Eduardo Pulgar Daza. Foto: Archivo
Según la defensa de Pulgar -en manos del penalista Jaime Granados- la sala de instrucción no debió resolver su situación jurídica sin antes evaluar un “error grave” en el dictamen del audio en el que se le escucha ofrecer "200 palos" al exjuez Andrés Rodríguez Caez.
Ariel Augusto Torres, magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia. Foto:Archivo particular
Pero la decisión sobre el tema, de la que dependería la libertad de Pulgar, hoy preso en La Picota, quedó aplazada para la próxima semana, a no ser que haya sala extraordinaria.
No obstante, para la Sala de Instrucción, que envió a prisión al Pulgar, el audio no es la única prueba de su conducta irregular. Por eso, hoy enfrenta un juicio por cohecho, presunto tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática.
EL TIEMPO estableció que los magistrados Ariel Torres, Jorge Caldas Blanca Barreto ya empezaron a discutir la ponencia y preparan una decisión de fondo.
Mientras hay una decisión de fondo sobre su caso, se acaba de notificar un fallo (de finales de año) relacionado con el caso, que favorece parcialmente a los Acosta, los amigos de Pulgar.
Esta es la constancia de que la ponencia sobre el control de legalidad ya fue radiada. Foto:EL TIEMPO
Carlos Jaller Raad y Javier Cuartas Jaller solicitaron mediante tutela el restablecimiento del derecho consistente en la "suspensión provisional de unas actas fraudulentas en la Fundación Acosta Bendek, la Universidad Metropolitana y la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla".
Alegan que una juez decretó pruebas de manera irregular, por lo que presentaron la correspondiente recusación, que no prosperó. El caso pasó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que el 13 de julio de 2020 consideró que se trató de "un error humano de la togada". Además, se le indicó que no podría tener en cuenta las pruebas por ella decretadas.
Mencionado Foto:Portal Zonacero.com
Sin embargo, en el fallo final, no se invalidaron las actas como lo solicitaron y por ello apelaron ante el Tribunal Superior de Barranquilla, que tampoco les dio la razón.
La Corte revisó el caso y concluyó que en el proceso que enfrenta a los Acosta por el manejo de la Fundación, el hospital y la universidad, existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo
cual es improcedente la acción de tutela solicitada.
Hasta el momento no se encontraba verificada la materialidad de las conductas objeto de investigación y, por ende, no era procedente acceder a la solicitud de restablecimiento de derechos
Además: "Tras hacer alusión a la jurisprudencia que sobre dicha figura jurídica han emitido las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, entró a determinar si estaba acreditada la materialidad de los delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal y obtención de documento público, concluyendo que hasta el momento no se encontraba verificada la materialidad de las conductas punibles objeto de investigación y, por ende, no era procedente acceder a la solicitud de restablecimiento de derechos presentada por las víctimas, hoy accionantes".