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Álvaro Uribe y De La Espriella le ganan tutela a alcalde de Medellín

Daniel Quintero exigía que se rectificaran trinos donde se califica a la Alcaldía de corrupta. 

Expresidente Álvaro Uribe y el alcalde de Medellín Daniel Quintero.

Expresidente Álvaro Uribe y el alcalde de Medellín Daniel Quintero. Foto: El Tiempo

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El juzgado 24 civil municipal de Medellín acaba de pronunciarse en torno a la pelea que se desató entre el expresidente Álvaro Uribe y el alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
EL TIEMPO estableció que el mandatario local estaba exigiendo que el expresidente rectificara de inmediato varios mensajes, del 16 de septiembre pasado, en los que se refería a la Alcaldía de Medellín como corrupta, apoyada por los “combos violentos” y
deshonesta.
EL TIEMPO tuvo a la acción y en esta se agrega que en declaraciones a medios, Uribe lo ha llamado ladrón, que recibía sobornos.
Además de adjuntar las declaraciones, el alcalde expuso que, el 17 de septiembre de 2021 a las 7:11 a.m., Uribe declaró que su despacho ha vendido, a través de la contratación pública, las secretarías y toda la estructura de la istración municipal.
El penalista Abelardo de la Espriella representó al Canciller en este caso y lo apodera también en la denuncia penal que le interpusieron.

El penalista Abelardo de la Espriella representó al Canciller en este caso y lo apodera también en la denuncia penal que le interpusieron. Foto:Archivo Particular

La defensa

Este es el fallo en el que le niegan la acción al Alcalde de Medellín.

Este es el fallo en el que le niegan la acción al Alcalde de Medellín. Foto:EL TIEMPO

Según Quintero, procedió el día 19 de septiembre de 2021 a solicitar
rectificación de la información sin que obtuviera respuesta.
La acción fue itida el pasado 12 de octubre. Pero, en criterio del juez, la tutela es un mecanismo judicial excepcional y subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, que no procede en este caso.
Así las cosas, advierte en el fallo que ese mecanismo no puede convertirse en un camino alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos procedimientos, salvo que los mismos sean ineficaces, inexistentes o se configure un perjuicio irremediable.

¿Indefención?

Tampoco encontró que se configurara un estado de indefensión, como lo alegó el Alcalde y lo rebatió Abelardo de La Espriella, apoderado del expresidente Uribe.
En efecto, De La Espriella se opuso a la procedencia de la acción de tutela, argumentando que no se advertía un estado de indefensión que permitiera el ejercicio de este mecanismo contra un particular. Además, para el penalista, no se superaba el requisito de subsidiariedad toda vez que no se habían agotado las instancias ordinarias ante la red social para buscar una rectificación.
Además, que lo expuesto por Uribe se trataba de un discurso protegido por la libertad de expresión y en el marco de un debate sobre asuntos políticos, en el cual existía un contexto previo donde Quintero ha atacado sistemáticamente al expresidente.
Por eso, el juez  acaba de declarar improcedente la acción de Quintero Calle contra Uribe. No obstante, el Alcalde de Medellín podrá apelar la decisión.
UNIDAD INVESTIGATIVA
@UinvestigativaET

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