La Superintendencia de Salud emitió una circular en la que establece instrucciones para garantizar el al procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), estableciendo, entre otras cosas, que este proceso no podrá dilatarse bajo ninguna circunstancia.
Se trata de un documento que pretende eliminar las barreras que persisten a la hora en que una persona intenta acceder a este tipo de procedimientos, también conocido como aborto.
Cabe recordar que en Colombia este procedimiento está despenalizado hasta las 24 semanas de gestación de acuerdo con la sentencia Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, y posteriormente reglamentado por la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
Sin embargo, la Supersalud sostiene que pese a esta regulación, hoy persisten muchas barreras de como demoras para la aprobación y realización de un IVE o dificultades en el de medicamentos.
Ante ello, el superintendente Luis Carlos Leal señaló: “Es importante avanzar en circulares como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos”.
Entre los puntos principales de estas instrucciones, destaca que “de ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica”.
Así mismo, insiste en no utilizar solamente el término mujer, sino también el de personas gestantes para quienes tienen derecho a acceder a estos procedimientos. Lo anterior porque la Superintendencia Nacional de Salud dice haber identificado de manera reiterada situaciones de vulneración de este derecho.
De igual forma, insta a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a “abstenerse de generar obstáculos o exigir requisitos adicionales a los señalados en la jurisprudencia constitucional”.
También establece que “cualquier acción que exija requisitos adicionales se entiende totalmente prohibida”, entre ellas realizar juntas médicas para definir si se aprueba o no la solicitud de un aborto, exigir a menores de edad la autorización de su representante legal, exigir exámenes forenses u órdenes judiciales en caso de violencia sexual, alegar objeción de conciencia colectiva o institucional, entre otras.
De una muestra representativa tomada de un grupo de 22.150 Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) relacionadas con la IVE presentadas a la entidad entre 2017 y abril del 2024, en el 63 por ciento de los casos se presentaron restricciones en el a los servicios de salud, es decir, negaciones y dilaciones injustificadas para la prestación de la IVE.
“Además de las restricciones, otros de los principales macro motivos de vulneración del derecho a la salud en la atención integral de la IVE son las barreras en el a tecnologías y servicios de salud y otros elementos complementarios para la atención de las usuarias, deficiencia en la efectividad de la atención en salud y falta de disponibilidad o inapropiado manejo del recursos humano y físico para la atención”, señaló la entidad.