En la tarde de este martes 5 de marzo, de manera sorpresiva y sin previa convocatoria, fue radicada la ponencia positiva de la polémica
reforma de la salud, de cara a su tercer debate en la Comisión VII del Senado.
El texto, conserva la mayoría de las propuestas de reestructuración del sistema de salud, como la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida, el giro directo de los recursos por la a de los Recursos del Sistema de Salud (Adres), la creación de Centros de Atención Primaria (CAPS), el nuevo régimen laboral para los trabajadores del sistema, etc.
A pesar de que han sido muchos los movimientos y organizaciones de pacientes que pedían un cambio en la ruta de atención que proponía el proyecto de ley, para el exministro de salud, Augusto Galán Sarmiento, en esta ponencia positiva “se mantiene la dispersión de funciones del aseguramiento en diferentes agentes públicos”.
Según expertos, se trata de un tema delicado para los pacientes, puesto que la función que antes cumplían únicamente las EPS dentro del circuito, ahora se encuentra dividida entre 8 agentes públicos: Centros de Atención Primaria (CAPS), Direcciones Territoriales en Salud (Crue), Gestoras de Salud y Vida, Coordinación regional, departamental y municipal, Coordinación nacional y los Equipos Médicos Interdisciplinarios Territoriales (Emit).
Eventualmente, esto podría dificultar la prestación de los servicios y la función de referencia y contrarreferencia que existe con el paciente. En caso de una queja o reclamo, el tendrá que identificar por su propia cuenta ante qué institución deberá interponer la respectiva inconformidad.
“No se han escuchado las voces que manifiestan la necesidad de preservar el aseguramiento público-privado con gestión integral de riesgo en salud y un único responsable del o paciente”, explicó Galán.
En este sentido, se plantea problemático que exista una Unidad de Pago por Capitación dividida en dos partes. Una para atención primaria y otra para mediana y alta complejidad. No obstante, son los hospitales los que determinarán su presupuesto de acuerdo a gastos de servicios y la Adres podrá girar el dinero de acuerdo a esas facturas, por lo que no queda claro qué agente estaría a cargo del riesgo financiero.
Otro punto que propone cambios especifica que las Entidades Departamentales y Distritales conjuntamente con las Gestoras de Salud y Vida (actuales EPS) establecerán para cada IPS de mediana y alta complejidad un convenio de desempeño que establezca los servicios a prestar. Estos convenios tendrán control por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, lo que para expertos indica un endurecimiento del sistema con los prestadores privados y Ministerio de Salud omnipresente.”Se trata de una reforma centralista en un país unitario y descentralizado según nuestra Constitución”, manifestó Galán.
Por otro lado, en el artículo 19 sobre servicios farmacéuticos, se estipula que de aprobarse el proyecto no se expedirán nuevas credenciales de expendedor de drogas. Para algunos actores del sector, esto implica que se podría crear un monopolio de distribución de medicamentos a través de la única istración de Drogas la Rebaja.
Así lo planteó la Senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, a través de un hilo en X en el que asegura que con esta medida “van a prohibir que nuevas droguerías se establezcan en el país”.
Las EPS serían gestoras bajo ciertas condiciones
Recientemente, EPS como SURA y Famisanar han manifestado que estarían dispuestas a transicional a Gestoras de Salud y Vida, siempre que el proyecto cuente con los atributos necesarios para el óptimo desempeño de dicho rol en la gestión del riesgo en salud, gestión de riesgo operativo y representación del , puntos que hasta ahora no parecen estar incluidos en el proyecto de ley.
De acuerdo con el documento, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica, más aquellas que se le imponen en el periodo de transición previsto en la presente ley.
Aquellas EPS que cumplan los requisitos de habilitación y decidan transformarse en Gestoras de Salud y Vida durante los dos años, mencionados en el inciso anterior, deberán garantizar la continuidad del servicio de salud a la población a cargo de las EPS y la Adres girará directamente los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos y compañías de la industria farmacéutica, que haya auditado y aprobado la EPS, contratados por las Entidades Promotoras de Salud.
En este punto, el lío radica en que en el criterio técnico de auditoría de la Adres, una función que hoy realizan las EPS. Según la entidad financiera, si las facturas presentan incrementos de más del 20% se notificará a la Superitendendencia. No obstante, no se sabría con certeza qué sucedería si dichas facturas aumentan en otro monto.
Hasta el momento, expertos concuerdan con que los cambios son mínimos y que se conserva la naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida (actuales EPS).
“Las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, que surgen en virtud de la transformación de las EPS, creadas únicamente para los fines expresados en esta Ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones legales y normativas que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud”, explica la ponencia positiva, que no dista en lo absoluto de las anteriores.
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