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Pilas: los datos que deben enviarse de ciudadanos elegibles como jurados de votación
Entidades públicas y privadas deberán enviar los listados a la Registraduría este 31 de julio.
Jurados de votación contando los votos depositados en las urnas. Foto: Jaime Moreno.
El próximo lunes, 31 de julio, se conformarán las listas de los posibles ciudadanos elegibles como jurados de votación para las elecciones regionales del 29 de octubre. Para eso, entidades públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos deberán enviar a la Registraduría Nacional del Estado Civil estos listados.
Los jurados de votación son los ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales.
Para esta labor, podrán ser designados funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años, y de partidos y movimientos políticos.
La designación se realiza a través de un proceso de escogencia aleatoria (sorteo) que realiza la Registraduría con la ayuda de una herramienta tecnológica (software) que utiliza listados remitidos por las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos.
Mesa de votación en Vichada, el pasado 13 de marzo. Foto:Gobernación de Vichada
¿Qué datos se deberán enviar?
Las entidades deberán relacionar la información de todos los funcionarios, inclusive de nivel directivo o contratistas, los estudiantes, empleados y de partidos y movimientos políticos, mayores de edad y deberán recopilar de cada ciudadano los siguientes datos:
.- Numero de cédula de ciudadanía
- Nombres completos (tal y como figuran en la cédula)
- Apellidos completos (tal y como figuran en la cédula)
Cada una de estas entidades tiene la obligación de diligenciar directamente los datos en la plataforma web diseñada por la Registraduría. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
Lo anterior de acuerdo al artículo 5 de la Ley 163 de 1994.
¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?
-Menores de 18 años y mayores de 65 años.
-Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso istrativa.
-Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
-Funcionarios que realizan tareas electorales.
-Los de lasFuerzas Armadas.
-Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones,Telecom, Empresas de Teléfonos.
-Los funcionarios de la istración Postal Nacional.
-Los de los Directorios Políticos.
-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
-Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.