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¿Qué puede pasar si presidente Petro no acata la suspensión del canciller Álvaro Leyva?

Hasta el momento, el ministro de Relaciones Exteriores sigue ejerciendo su cargo. 

Procuradora Margarita Cabello / Presidente Gustavo Petro / Canciller Álvaro Leyva

Procuradora Margarita Cabello / Presidente Gustavo Petro / Canciller Álvaro Leyva Foto: EL TIEMPO

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A pesar de que el canciller Álvaro Leyva el pasado miércoles fue suspendido por la Procuraduría durante tres meses, el ministro de las Relaciones Exteriores sigue ejerciendo su cargo.
Así lo hizo el viernes cuando el ministro publicó en su perfil personal de la red social X: “En nombre del Gobierno de Colombia, presento mi más enérgica protesta por las irrespetuosas e irresponsables declaraciones del presidente de la República Argentina, señor Javier Milei, en contra del presidente Gustavo Petro”.
Canciller Álvaro Leyva.

Canciller Álvaro Leyva. Foto:Cancillería

Lo anterior despertó la duda de por qué si el funcionario está suspendido, este continúa fungiendo como ministro de Relaciones Exteriores.
Y es que por ejemplo el Código General Disciplinario, en su artículo 217, señala que “el auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento”.
Es decir, si la Procuraduría notifica una suspensión de este tipo, se debe efectuar enseguida.
La Unidad Investigativa de este diario tuvo al documento con el cual, el pasado 24 de enero, se le notificó al presidente Petro de la decisión. En dicho texto, además, se aclara que frente a la decisión “no procede recurso alguno”.
Gustavo Petro - Álvaro Leyva

Gustavo Petro - Álvaro Leyva Foto:Presidencia - AFP

Abogados consultados por EL TIEMPO explican que tras estas decisiones del Ministerio Público, la persona que nombra al funcionario suspendido es el que debería ejecutar la medida. En este caso, el presidente Petro es el que debería actuar, pero hasta el momento ha mostrado un apoyo total a Leyva y por eso en Casa de Nariño, según supo este diario, no habría intención de nombrar un reemplazo del canciller por estos meses.
"Al canciller lo suspenden porque fue capaz de frenar un cartel de la contratación. Una sola empresa privada, cuyos propietarios fueron cuestionados legalmente, maneja pasaportes, elecciones, migración y peajes. La misma empresa cuyo software de escrutinios electorales fue cuestionado por el Consejo de Estado", escribió el fin de semana el presidente Petro. 
Vicente Benítez, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, aclara, sin embargo, que la sola notificación es suficiente para proceder a la suspensión.
“El Presidente, desde el punto de vista jurídico, está obligado a acatar la Constitución y la ley y la Carta Magna dice que la Procuraduría tiene la competencia para tomar este tipo de decisiones”, indica.
El docente agrega que la única vía para que el jefe de Estado no acate la decisión, es alegar que la medida de la Procuraduría viola algún derecho fundamental. Este diario consultó con la Secretaría Jurídica de la Presidencia si se está contemplando algún camino de este estilo y la razón por la cual el Presidente no ha ejecutado la suspensión, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.
Ahora bien, el experto sostiene que si el jefe de Estado no cumple con la suspensión, podría desatarse un pulso de poderes entre el Presidente y la Procuraduría, como ya ha ocurrido en pasadas ocasiones con otras suspensiones. 
Procuradora Margarita Cabello y presidente Gustavo Petro.

Procuradora Margarita Cabello y presidente Gustavo Petro. Foto:Procuraduría - Presidencia

Otro efecto que podría haber es que a la Comisión de Acusación de la Cámara - la célula que juzga al primer mandatario - llegue una demanda alegando alguna infracción disciplinaria del Presidente en este sentido. Actualmente, esa instancia está investigando las supuestas irregularidades en la campaña presidencial del hoy jefe de Estado. 
Analistas advierten que en caso de que se dé ese escenario, es poco probable que se tome una decisión de fondo, pues históricamente se ha criticado la efectividad de la comisión. 
Canciller Álvaro Leyva en el debate de moción.

Canciller Álvaro Leyva en el debate de moción. Foto:Cancillería

Ahora bien, respecto a las decisiones que tome el canciller en los días posteriores a la suspensión, abogados consultados por EL TIEMPO aclaran que mientras no se haga efectiva la suspensión, sus decisiones son válidas, aunque están sujetas a demandas porque podrían tener un vicio. 
Aura Saavedra
REDACCIÓN POLÍTICA

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