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¿Qué tan pertinente y adecuada es la declaratoria de desastre? Expertos responden
Tras el decreto emitido por Presidencia, sectores han cuestionado la idoneidad de la figura
Gustavo Petro en el cierre de Gobierno con el Pueblo. Foto: Presidencia
Este domingo se dio a conocer el decreto con el que se declara la situación de desastre a nivel nacional por efecto de las altas temperaturas producto del fenómeno de El Niño, especialmente los incendios forestales que se han reportado en varias zonas del país. También se incluyeron otras situaciones como heladas y sequías propias del fenómeno climático.
Aunque desde el jueves se venía esperando el texto presidencial, hubo polémica porque en el artículo 2 se establece que habrá un “régimen especial para la situación de desastre”, fundamentado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. El debate vino debido a que uno de los artículos de la dicha ley contempla la posibilidad de aplicar la expropiación para la atención de las contingencias.
Ante un nuevo ‘fantasma de expropiación’ que comenzó a rondar, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, explicó que es una de las figuras que contempla la ley que establece la política nacional de gestión de desastre, pero que no es algo que esté presupuestado usar en esta situación.
Socorristas atendiendo la emergencia en Bogotá. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.
“Esta norma la aprueba el gobierno Santos e implica en un caso extremo (...). Son casos extremos a los que no creemos que tengamos que llegar”, dijo el ministro, que negó cualquier uso más allá de la atención del desastre: “No vamos a coger esta medida y decir que con eso vamos a hacer la reforma agraria. No se trata de eso. Es un caso excepcional”.
Por otro lado, distintos sectores han cuestionado el decreto en cuanto a su duración, su idoneidad para atender la emergencia y si las herramientas ordinarias no son suficientes para atender las distintas situaciones que puede producir un fenómeno climatológico que fue anunciado desde mediados del año pasado.
En cuanto a estos aspectos, el presidente Gustavo Petro ya se había pronunciado en la rueda de prensa del jueves pasado, en la que anunció su intención de declarar la situación de desastre. El mandatario dijo que recurría a esta figura consagrada en la ley debido a que le permite “trasladar partidas presupuestales que habían sido aprobadas para otros menesteres hacia la mitigación del problema, hacia el agua potable y hacia la operación aérea para defendernos de los incendios terrestres”.
Asimismo, en otra intervención que tuvo durante la semana que estuvo en el Pacífico aclaró que la declaratoria iba a tener vigencia de un año debido a que no es solo atender la situación de desastre sino reparar a lo que denominó “víctimas climáticas”.
Ante los interrogantes por las determinaciones presidenciales, EL TIEMPO consultó a Carlos Iván Márquez, quien fue director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) durante el gobierno de Juan Manuel Santos, cartera que tuvo que afrontar un fenómeno de La Niña y el desastre de Mocoa.
Márquez es claro en que “este mecanismo es el abordaje dispuesto por la política nacional de gestión de riesgo, que está diseñada para las situaciones que se han ido presentando”. A esto añadió: “Es el mecanismo más adecuado para formular los lineamientos esenciales para afrontar esta situación”.
El experto recordó que este texto es de suprema importancia, ya que da “facultades para asignación de recursos especiales del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo y habilita a los gobernantes locales y departamentales para que también hagan asignación de un régimen especial de contratación”.
Catherine Juvinao, representante a la Cámara. Foto:@CathyJuvinao
Sobre este punto, la representante Catherine Juvinao no cuestionó la figura, pero expresó la necesidad de velar para que las acciones del Gobierno se ajusten a “la rendición de cuentas y el principio de publicidad”.
En otras de las dudas, Márquez apuntó a que en el gobierno Petro ya se han formulado dos declaratorias de desastre, una por el fenómeno de La Niña y otra por El Niño, y que ambas han sido a lugar debido a que la ley dispone que por cada situación se debe emitir una ordenanza distinta.
En cuanto a los cuestionamientos por el tiempo dado por la istración Petro para la vigencia del decreto, el exdirector de la UNGRD expresó que es lo normal en este tipo de medidas, pero que incluso podría ser insuficiente. “Un año puede ser corto porque el fenómeno no ha terminado. Estamos en pleno fenómeno”, dijo Márquez, y añadió: “Es que no es solamente para la atención, sino la estabilización y la recuperación”.
Sin embargo, aclaró que el decreto solo es el primer paso, pues, como está consignado en la Ley 1523 de 2012, se necesita de un Plan de Acción Específico (PAE), que debe estar a cargo de la UNGRD y en el que se deja consignada la hoja de ruta específica para la atención y recuperación tras la emergencia.
Lo que dice el decreto
El decreto conocido el domingo le permitirá al Gobierno aplicar un régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en la Ley 1523 de 2012.
En esta ley, que consagra la política de atención de desastre, se establece que el Ejecutivo podrá contar con medidas especiales de contratación, obtener préstamos de manera más sencilla, ocupar inmuebles temporalmente, adquirir predios, entre otras acciones.