Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el aumento acelerado de casos y muertes, el Gobierno emitió el decreto 039 de 2021, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, que irá hasta el 1.° de marzo de 2021.
De este modo, todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia, manteniendo el distanciamiento individual responsable.
Las medidas están pensadas según la afectación de cada municipio. En este sentido, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo.
Medidas en los municipios con alta ocupación de UCI
Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos –UCI– entre el 70 y 79 por ciento, entre el 80 por ciento y 89 por ciento o mayor al 90 por ciento, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud dará medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI.
Tras ello, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda, u ordenar el cierre de las actividades o casos respectivos.
En esta situación, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas en los municipios con ocupación UCI entre el 51 por ciento y el 69 por ciento
Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos
–UCI– oscile entre el 51 por ciento y el 69 por ciento podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este caso, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas en los municipios con ocupación UCI igual o inferior al 50 por ciento
Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos
–UCI– sea igual o inferior al 50 por ciento no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el decreto. Es decir, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas, pero sí podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.
¿Qué está prohibido en todo el país?
En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,
de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de
Salud.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos
de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
¿Continúa el teletrabajo o trabajo en casa?
El decreto advierte que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus, que por ahora será hasta el 28 de febrero, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras
similares.
¿Las fronteras terrestres siguen cerradas?
Sí. Los pasos terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela seguirán cerrados hasta el 1.° de marzo de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada
por la Unidad istrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades
distritales y municipales competentes.
El decreto, además, advierte que el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.
¿Qué pasa si viola las medidas?
El decreto advierte que tendrá una sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal (entre 4 y 8 años de cárcel) y las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Además, los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
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