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Guía práctica para extranjeros en Colombia: ¿cómo traspasar su visa de residente permanente?

La Cancillería amplió hasta 2026 el trámite tiene para los residentes extranjeros. Preguntas y respuestas sobre el proceso.

Sede de Migración en Bogotá

Sede de Migración en Bogotá Foto: Migración Colombia

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Titulares y beneficiarios de la visa de residente en Colombia deben hacer un traspaso del documento si este fue emitido antes del 21 de octubre de 2022 o se exponen a sanciones. Le explicamos las claves del proceso que tiene corriendo a los extranjeros en el país, aunque la Cancillería amplio oficialmente el plazo hasta el 31 de octubre de 2026.

¿Quiénes deben hacer el trámite?

El Ministerio de Relaciones Exteriores estableció a través de la Resolución 5477 de 2022 que todos los ciudadanos con visado de residente permanente en Colombia, que hayan expedido su documento antes del 21 de octubre de 2022, es decir, bajo regulaciones anteriores, deben solicitar el traspaso de su visa de residente. Este el procedimiento mediante el cual, se autoriza o no la reexpedición de una visa, con la misma nacionalidad con la que se obtuvo.
El contrato tenía un valor de 2.868 millones de pesos y vigencia de 13 meses.

Cédula de Extranjería Foto:Migración Colombia

¿Cómo se debe hacer?

Para el procedimiento de traspaso, el solicitante debe cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa, además de los siguientes: una copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería (cuando aplique), un certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia, y una carta en la que se manifieste el motivo del traspaso. Todos los documentos deben estar traducidos al español y debidamente apostillados. Una vez cuente con esto, realice la solicitud del formulario en línea en la página de la Cancillería. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
Además de los documentos mencionados, le pedirán una fotografía con unas características específicas que puede ver a continuación.
Características de la fotografía que debe subir.

Características de la fotografía que debe subir. Foto:Cancillería

Paso a paso

1. Ingresar a la página web www.cancillería.gov.co y dar clic en la sección de visas.
2. Dar clic en realice aquí su solicitud de visa.
3. Diligenciar todos los campos señalados con *.
4. Validar el campo de consentimiento de datos, campo de robot y dar clic en continuar.
5. Escoger TRASPASO en el campo solicitud de *.
6. Escoger TRASPASO DE VISA en el campo tipo traspaso*.
7. Escoger el periodo en el que fue expedida la visa a traspasar*.
8. Seleccionar la clase de visa*que va a traspasar.
9. Seleccionar la Actividad de la Visa* a la que está asociada.
10. Seleccionar si usted es titular o beneficiario de visa.
11. Seleccionar si el trámite es realizado por usted o por apoderado y dar clic en
continuar.
Segunda parte: Ventana VISA
12. Al diligenciar la información de Solicitudes Anteriores tenga en cuenta Visa Anterior*: Seleccionar la misma del campo clase de visa*; Número*: En su etiqueta de visa denominado “Número de documento”; Fecha de Expedición*: En su etiqueta de visa denominado “Válido a Partir del”; Fecha de Expiración*: En su etiqueta de visa denominado “Válido hasta el”; Nota: Si su visa es “INDEFINIDA” coloque en este campo la fecha en que está realizando la solicitud de visa.
Ventana Soportes
13. Copia de visa que desea traspasar. Si usted no posee la visa debe solicitarla a través de [email protected] si esta fue expedida posterior a Julio de 2013, puede dirigirse al Archivo General de la Nación si su visa fue expedida entre 2000 y hasta julio de 2013; debido a que se realizó traslado de estas visas, por Políticas de Retención Documental. Si la visa fue expedida antes del año 2000 deberá adjuntar a la solicitud de traspaso una carta mediante la cual, bajo gravedad de juramento justifiquen las razones por las cuales no les es posible su presentación. O puede solicitar ante UAE de Migración Colombia copia de la visa que sirvió de soporte para solicitar su última cédula de extranjería.
14. Copia de la cedula de extranjería: No es obligatorio que esta se encuentre vigente. (La copia de visa y la cedula de extranjería deben cargarse en el número 2 en un solo PDF, dando clic en el +).
15. Pasaporte: Vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa. (Cargue este documento en el Número 1, dando clic en el +).
16. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad istrativa Especial Migración Colombia: El Certificado de Movimientos Migratorios debe presentar el registro de las entradas y salidas del país desde la fecha de expedición de su última visa.
17. Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso: En la carta debe manifestar que solicita el traspaso de visa en atención a lo dispuesto en los artículos 86 y 123 de la Resolución 5477 de 2022. Esta carta debe encontrarse firmada por el solicitante de visa.
18. Los titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente (R) que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto: Por ahora este requisito no es obligatorio a causa del régimen de transición, simplemente cargue un documento en que indique que No Le Aplica este requisito.
19. Asegúrese de que el documento fue cargado.

¿Cuánto cuesta?

El trámite del traspaso de visa requiere un pago de 54 dólares. Si bien en la página de Cancillería hay un precio de 400 dólares, esto es para quienes tramitan la visa por primera vez.
Si su visa fue aprobada, tendrá diez (10) días hábiles para el pago de la tasa de expedición. En caso de que no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.

¿Para quiénes es gratuito?

El valor correspondiente de la visa para los nacionales españoles será gratuito. Asimismo, la expedición de visa para los nacionales de Japón, la República de Corea, Ecuador y los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, será gratuita.
Ahora bien, la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
El canciller Murillo visitó la oficina de pasaportes de la Sede Centro.

El canciller Murillo visitó la oficina de pasaportes de la Sede Centro. Foto:Cancillería.

¿Quiénes no están obligados a traspasar?

De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, si su visa de residente fue expedida después del 21 de octubre de 2022, no tendrá que solicitar traspaso antes del 21 de octubre de 2024. Ahora bien, la Cancillería exige el traspaso de visa cada 5 años y con al menos un mes de anticipación a la fecha de expiración del documento. Asimismo, es motivo de reexpedición la pérdida o el robo del pasaporte, por cambio de pasaporte si el titular lo desea, por errores de digitación en la visa expedida y que no haya sido solicitada la corrección dentro de los 15 días calendario posteriores a su expedición, o para adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, y sea reportado a la Unidad istrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo.

¿Hasta cuándo hay plazo?

La Resolución 5477 de 2022 indicaba que el plazo para traspasar el visado de residente en Colombia culmina el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, la Cancillería firmó una nueva resolución que amplía el plazo por dos años más, hasta el 31 de octubre de 2026. 

Medios de pago

- PSE
- Cualquier cajero automático de Servibanca en el territorio colombiano
- Banco GNB Sudameris. En todas sus sedes. Sólo pago en efectivo y en pesos colombianos. Los pagos en la sede de la Avenida Carrera N° 19 # 98 -03 (primer piso) del Banco Sudameris sólo se recibirán con la presencia del propio solicitante de la visa y únicamente en el horario de lunes a viernes entre las 12:00 de día a 2 de la tarde.
- Pago en consulados. e la oficina consular de su interés e infórmese sobre los medios de pago.
- Pago con Tarjeta de crédito VISA y Tarjeta MasterCard

¿Qué pasa si le niegan el traspaso?

Con la inisión termina el trámite sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud. Si se le niega la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo, realizándola desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.

Descargue el paso a paso

Oficinas de atención

- En Bogotá, en la Sede Norte de Cancillería: Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 3º. Solo debe asistir presencialmente cuando la Autoridad de Visas así lo requiera y le notifique a través del correo electrónico registrado en su solicitud. Los siguientes canales están dispuestos para información adicional: enos@cancillería.gov.co
- En el exterior, se puede acudir a los Consulados de Colombia. Para conocer la ubicación y datos de o, puede realizar su consulta a través del siguiente directorio: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
Este pendiente de las comunicaciones que reciba en el correo electrónico registrado, en particular en el caso que su solicitud sea requerida (debe aportar más información - está incompleta) por la Autoridad de Visas, para lo cual le podrá otorgar hasta 10 días calendario para que usted cumpla el requerimiento, circunstancia en la que deberá adjuntar la información o documentos adicionales solicitados a través de la plataforma SITAC. De no atender este requerimiento la solicitud se podrá initir o negar.

La cédula de extranjería

La cédula de extranjería es obligatoria para los ciudadanos mayores de edad y menores mayores de 7 años que tengan visa vigente por más de tres meses. Es decir, al reexpedir su visa de residente a través del traspaso tendrá una nueva visa vigente, por lo que deberá posteriormente obtener su cédula de extranjería ante Migración Colombia.
Siga este enlace en la página de Migración donde encuentra información de este trámite: https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-cedula-de-extranjeria-ce
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Periodista de Política

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