Consultas de los lectores: “¿Qué sucede cuándo se han otorgado las escrituras de compraventa, pero estas no se han registrado?”
Respuesta
La asamblea es de propietarios y solo tienen esta condición quienes aparezcan como tales en el respectivo certificado de tradición y libertad; es decir, quienes tengan escritura registrada. De lo contrario requerirán poder del propietario.
Pregunta
“¿En cuáles casos, la asamblea ordinaria no puede tomar decisiones?”
Respuesta
Sobre situaciones que hayan generado derechos adquiridos y cuando se trate de derechos del propietario inicial. A esto hay que agregarle impedimentos para modificar coeficientes, sin consentimiento del propietario afectado (salvo que la ley lo exija).
Finalmente, la asamblea ordinaria no puede tomar decisiones sobre los bienes privados y los derechos de sus propietarios sobre estos.
Pregunta
“En lo relacionado con las cubiertas y las terrazas, ¿se debe incluir en el presupuesto general lo relacionado con su mantenimiento y conservación?
Respuesta
Cuando se trata de la destinación de recursos, es importante dejar una partida reservada para el mantenimiento y conservación de las terrazas y cubiertas, lo cual corresponde a todos los propietarios y no a quienes las usan, como erróneamente se ha creído.
Los es y demás propietarios serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por tal omisión o por no realizar oportunamente las obras respectivas.
Pregunta
“¿Tienen validez las decisiones de la asamblea ordinaria cuando ha sido convocada por el del conjunto, quien no puede acreditar su representación legal?”
Respuesta
De acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 675 de 2001, corresponde al la función de convocar a la asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias. El es nombrado por el Consejo de istración o la asamblea según el caso. Estimo que si por alguna causa, no se ha expedido el certificado de existencia y representación legal por parte de la alcaldía, ello no impide que el pueda convocar a la asamblea extraordinaria, pues esta constancia realmente es requerida para demostrar tal calidad ante las entidades en contratación y todos los actos en los cuales el deba ejercer esta representación a nombre de la persona jurídica de la propiedad horizontal.
Condiciones para ser del Consejo de istración
Pregunta
“Soy esposa del propietario del inmueble. Él figura solo en el certificado de libertad y yo no; ¿Me puedo postular para ser parte del Consejo de istración? ¿Cómo lo haría en caso de ser afirmativa la respuesta?”
Respuesta
El consejo de istración se integra por los propietarios o sus delegados. En este caso, de frecuente ocurrencia, no existe impedimento alguno para que el cónyuge o cualquier familiar lo represente, pero este debe acreditar el poder respectivo para postularse y ser nombrado en el cargo y, además, para ejercer las funciones del mismo. Este mandato debe ser general pues en caso de que un consejero nombrado no pueda asistir a las reuniones, será remplazado por el suplente.
Pregunta
“¿Puede ser miembro del Consejo una persona que habitualmente no cumple con sus deberes de pagar las cuotas de istración y además ocasionar problemas por no cumplir las normas sobre tenencia de mascotas?”
Respuesta
Si el Reglamento de Propiedad Horizontal o el Manual de Convivencia no hacen referencia a este aspecto, podría ser nombrado consejero cualquiera de los propietarios; sin embargo, como lo he recomendado anteriormente, al iniciar la reunión de asamblea, el debe informar a los asistentes de estos hechos. En todo caso, es obligación que junto con la citación se anexe la relación de las personas que tienen deudas con la istración. En cuanto a las faltas de carácter no pecuniario, se impondrán las sanciones previstas en cada reglamento. En síntesis, depende de los propietarios designar en asamblea a personas que no cumplan con las características y condiciones requeridas.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa