Carta abierta a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional.
Me dirijo a ustedes con todo respeto, motivado por la preocupación que me produce la información publicada en este diario, en el sentido de que la ponencia sobre la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma.
Están estudiando ustedes, Honorables Magistrados, una norma cuyo propósito central es la protección de los derechos prevalentes de los niños. Recuerden que fue la propia Asamblea Constituyente la que determinó sin vacilación ninguna, en el último inciso del artículo 44, que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Lo que manda ese texto constitucional es que cualquier asunto que involucre a los niños debe resolverse en favor de los niños, de manera que sostener que la norma demandada es violatoria de los derechos de los adultos que han cometido unos crímenes atroces constituiría un desconocimiento flagrante de la voluntad del Constituyente y de la letra de la Constitución.
Me explico. Yo estaría de acuerdo en la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que permita al legislador establecer la cadena perpetua de manera general, abierta e ilimitada. Aunque en apariencia bastaría con una simple derogatoria de dos palabras en el artículo 34, ciertamente hay todo un entramado garantista detrás de esa disposición que se extiende hasta principios fundantes de la carta. Lo que ocurre en este caso es distinto.
Un violador y asesino de menores, criminal recurrente, en algunos casos asesino en serie, no se va a rehabilitar con talleres de carpintería en una cárcel de Colombia. La naturaleza de su trastorno no es susceptible de cura con las opciones de rehabilitación que plantea el sistema carcelario. La complejidad de su aberración es de tal calibre que, según lo plantea la ponencia, cuando salga de la cárcel seguirá siendo un peligro, y seguirá constituyendo una amenaza directa para la integridad y la vida de los niños y las niñas del entorno.
Si se cae esta norma, una vez más habrán prevalecido los derechos de los victimarios sobre los derechos de las víctimas. La diferencia radica en que tratándose de los niños, el propio Constituyente advirtió que el derecho de los niños debe prevalecer. Por eso incurriría la Corte, ahí sí, en una sustitución constitucional al abrir el camino para que el derecho fundamental de los niños sea desconocido.
Honorables Magistrados, aunque sean ustedes última instancia para estos efectos, la Corte incurriría en una transgresión de su poder al aniquilar un elemento fundante de la Constitución de 1991, como lo es el derecho prevalente de los niños. No les quepa duda, Honorables Magistrados. Revisen con detenimiento la historia de la norma constitucional. Lo que expresamente quiso el Constituyente es que en nuestro Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos de los niños prevalecieran. Ese es un verdadero principio fundante que ustedes bien han defendido, honrado y protegido en importantes fallos en el pasado.
Pronto se verán ustedes abocados a pronunciarse en otro expediente sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad. Si en este caso hay una interesante polémica jurídica, frente a la imprescriptibilidad no aparece en el horizonte ningún argumento relevante para sostener que esa norma deba caerse.
Los niveles de violencia física y sexual que se están ejerciendo contra los niños y las niñas en Colombia son desgarradores, infames, repugnantes. Para enfrentarlos se requieren los dos instrumentos. Y no se trata de populismo punitivo. Se trata de justicia. De prevención. De lucha contra la impunidad. De honrar nuestra Constitución y evitar el infierno en vida para decenas de miles de nuestras niñas y nuestros niños.
JUAN LOZANO