Cierra el año y mientras muchos esperan con ansias su semana de descanso, millones de contratistas reviven la pesadilla de no saber si tendrán o no trabajo en los próximos meses. Eso sin contar, los forzados ahorros programados para sobrevivir durante algunos meses mientras se aprueban los registros presupuestales, se verifica la documentación exigida y se pasa por el filtro de los comités de contratación. Ser contratista en nuestro país es literalmente un viacrucis.
El contrato de prestación de servicios no es nuevo. Antes de su inclusión en la Ley 80 de 1993 había ya sido previsto en el artículo 138 del decreto-ley 150 de 1976 y en el decreto-ley 222 de 1983. Esta figura se clasifica dentro de la categoría de contratos directos y se diferencia de los laborales por la ausencia, valga la redundancia, de un vínculo laboral. Ello significa que la entidad no paga las prestaciones sociales y que, de acuerdo con la misma jurisprudencia, el contratista goza de una amplia discreción para el cumplimiento de sus obligaciones. Otra particularidad de este instrumento es que, según el artículo 32 de la ley 80 de 1993, el Estado solo puede utilizarlo de manera temporal y únicamente en caso de que no cuente dentro de su planta, con el personal necesario para el cumplimiento de su misión.
De acuerdo con la CUT, para el 2017 aproximadamente el 62 % de los trabajadores del Estado eran contratistas. Una cifra que desafía el propósito mismo de dicho mecanismo y que desnuda una serie de problemas de fondo que no se han logrado resolver. Por un lado, los contratos de prestación de servicios descargan al Estado de costosas obligaciones trasladándolas al trabajador. En ocasiones también se utilizan como caja menor para el clientelismo y el pago de favores. La movilidad de los servidores y la naturaleza temporal de esta clase de instrumentos les facilitan a muchos políticos empujar corbatas en las entidades públicas sin mayores controles.
Pero quizás más grave aún son las condiciones y el suplicio que deben padecer los mismos contratistas. Hay quienes ejercen labores de consultoría independiente y ven en este modelo una opción para diversificar sus ingresos. Pero la realidad de la mayoría de trabajadores es que llevan años vinculados a entidades públicas como si fueran funcionarios de planta; cumpliendo horarios de trabajo, sometidos a una relación laboral de subordinación y atendiendo tareas propias de las entidades bajo la modalidad de prestación de servicios.
Los contratistas no solo padecen la kilométrica y burocrática tramitología que se les exige mes a mes para pasar sus cuentas de cobro. No gozan de vacaciones, subsidio de transporte, primas, cesantías ni de estabilidad laboral. Más aún, a diferencia de quienes tienen contratos a término fijo o indefinido, deben pagar entre el 10 y 11 % de retención en la fuente; el 6,4 % del total del valor de su contrato para pensiones; el 5 % para salud; y entre el 0,5 y el 7 % para la ARL. Es decir, que además de no contar con los mismos beneficios de los funcionarios de planta, del cheque mensual, deben descontar más del 20 % de sus ingresos.
No sería objetivo desconocer las ventajas que tienen los contratos de prestación de servicios tanto para los trabajadores independientes como para las entidades públicas. Son instrumentos ágiles y necesarios cuando no se tienen las capacidades para cumplir con sus objetivos misionales. Sin embargo, tampoco es justo que, a través de esta figura, el mismo Estado que les exige a las empresas formalizar sus relaciones laborales les haga el quite a sus propias obligaciones. Se reproducen a diario millones de contratos realidad y nóminas paralelas, restándole así dignidad al trabajo que realizan miles de servidores públicos en Colombia. Tristemente, la función pública hoy en día no es ejemplo en el cumplimiento de las normativas laborales. Como diría el viejo adagio popular, ‘en casa de herrero, azadón de palo’.
La senadora Angélica Lozano y el representante Mauricio Toro presentaron este año el proyecto de ley 154. Se busca establecer un régimen transitorio para la protección de los contratistas y así evitar que se camuflen bajo la prestación de servicios las relaciones laborales entre las entidades públicas y sus trabajadores. Bienvenido el debate. Sin satanizar este tipo de instrumentos, es importante garantizarles condiciones de trabajo dignas a quienes les prestan diariamente importantes servicios al Estado y a todos los colombianos.
Los contratistas del Estado a diario experimentan una situación contradictoria, pues en la realidad su trabajo es subordinado, pero se paga y trata como independiente. Por regla general, entre diciembre y enero son desconectados de sus fuentes de pago y quedan a la deriva. Muchos no llegan a la otra orilla. La opción es seguir cargando a sus espaldas la cruz de la precariedad: ¿hasta cuándo?
Ñapa: En El Ubérrimo se está cocinando una gran coalición de la derecha para ganar en primera vuelta. Mientras tanto, el centro sigue sin ponerse de acuerdo.
GABRIEL CIFUENTES GHIDINI