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Análisis
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Los cuatro casos que se definieron en la Corte IDH en 2024 y Colombia fue hallado responsable
El tribunal internacional halló responsable al Estado colombiano de violaciones a los DD. HH.
Corte IDH en audiencia por el caso por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, en un operativo policial en Cali, en 1995. La audiencia fue el 30 de enero de 2024. Foto: Corte IDH
El Estado colombiano (731), junto con México (771), son los dos países con mayor número de demandas en el sistema interamericano. La diferencia con las demás naciones es cuatro veces mayor. El contexto de conflicto, sumado a otras graves violaciones a los derechos humanos, es una de las causas que motiva esta brecha abismal. En este contexto, en 2024 se definió la responsabilidad de Colombia en cuatro casos que habían permanecido décadas en el tribunal internacional.
del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia
Según un reporte de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje), conocido por EL TIEMPO, el primer fallo proferido el año pasado fue el 18 de marzo, a favor del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar). Colombia fue hallada culpable de persecución estatal a defensores de derechos humanos, en un capítulo que se remonta al capítulo de las chuzadas del extinto DAS.
Colectivo Cajar Foto:Cortesía
Fue el primer fallo de esta instancia en el que se determinó la responsabilidad del país en los perfilamientos en contra de una organización de derechos humanos. En la sentencia, la Corte IDH concluyó que, desde la década de 1990, diversas dependencias, entre ellas el polémico DAS, llevaron a cabo actividades de inteligencia en perjuicio de los del Cajar y sus familiares.
En 2011, esta entidad fue desmantelada tras el escándalo de seguimientos ilegales que estalló en el segundo gobierno de Uribe, incluso contra magistrados de las altas Cortes y de la oposición.
Por estas violaciones, el tribunal internacional le ordenó a Colombia adoptar 16 medidas de reparación integral. Una de estas exigía la 'depuración de los archivos de inteligencia', a fin de garantizar a las víctimas el efectivo a la información y datos que las involucren. Un debate que persiste hasta hoy, en el que los expedientes del antiguo DAS siguen clasificados bajo reserva.
Arboleda Gomez vs. Colombia
Ocho meses después de esta sentencia, la Corte IDH dictó la segunda del año, a favor del exministro de Comunicación del gobierno de Ernesto Samper, Saulo Arboleda Gómez, condenado por la Corte Suprema de Justicia en única instancia por el famoso escándalo del 'Miti-miti'.
Este fallo abrió el debate sobre la revisión de más de 250 sentencias de este tipo proferidas en los tribunales locales, con el fin de garantizar el derecho a la impugnación en la defensa.
Saulo Arboleda, exministro de comunicaciones de Samper. Foto:FOTO MARCELA ROLDAN/ EL TIEMPO
La condena contra Arboleda, de cuatro años y medio de prisión, se dio luego de que se ventilara una conversación privada entre el exministro y el exjefe de la cartera de Minas, Omar Rodrigo Villamizar, en el que se estaban repartiendo un contrato para adjudicar una emisora radial de Cali.
Arboleda sostenía que la condena en su contra se había caído tras la prescripción de la misma Corte Suprema de Justicia en favor del otro ministro implicado en el escándalo, quien terminó sobreseído.
En la investigación, la Corte IDH "encontró que se debía regular el derecho a impugnar las sentencias dictadas en única instancia que apliquen una condena penal, (...) dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de 'aforados constitucionales", se lee en la sentencia.
Ubaté y Bogotá vs Colombia
El pasado 13 de diciembre, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado colombiano en la desaparición de dos jóvenes por de la Unidad Antiextorsión y Secuestro (Unase) de la Policía, el 19 de mayo de 1995.
Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá fueron detenidos por los agentes frente a las instalaciones de la Clínica Tequendama en Cali, Valle del Cauca, y desde ese día se desconoce su paradero.
Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá. Foto:Cortesía
La Corte estableció que Colombia no desplegó con prontitud una estrategia de búsqueda diligente y coordinada con las víctimas, y que el proceso judicial propició que algunos de sus familiares se vieran forzados a exiliarse.
'Los inculpados fueron absueltos y no se consta que el Estado haya realizado o promovido diligencias para investigar a otras personas que pudieran haber estado involucradas en los hechos', dicta el fallo.
Al ser estas sentencias de carácter vinculante, la responsabilidad internacional del Estado en la violación de derechos se extiende a un contexto de desapariciones forzadas cometidas directamente por agentes estatales en la década de los 90.
Pueblo Indígena U´wa y sus
Después de más de 30 años de litigio en el Sistema Internacional entre el pueblo indígena U'wa y el Estado colombiano, el 20 de diciembre la Corte IDH falló en contra del país y determinó que violó los derechos colectivos de la comunidad al no garantizar su participación en los proyectos extractivos, mineros y turísticos que se desarrollaban en su territorio. Esta vulneración afectó su vida digna y su conservación cultural.
Este es el primer caso en el que la Corte IDH evalúa la incumbencia del país en las presuntas violaciones sistemáticas a la autodeterminación territorial de un colectivo étnico.
La Nación U’wa es una de las 34 comunidades indígenas en riesgo de extinción física y cultural. Foto:Archivo El Tiempo
Los U'wa, ubicados entre los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá, hacían responsable a la Nación por la vulneración de su autonomía debido a la aprobación de las licencias para proyectos extractivos -liderados por Ecopetrol-, como las plantas de gas natural Gibraltar 1, 2 y 3, el área de perforación exploratoria Magallanes y la explotación turística del Parque del Cocuy, desarrollados en sus propiedades ancestrales.
Según sus alegatos, estas actividades habrían provocado el despojo de tierras, la contaminación de los ríos y la pérdida de biodiversidad, afectando su relación espiritual con la naturaleza.
La Corte IDH fundamentó su decisión en tres pilares claves: la participación, la titulación y delimitación de los resguardos, y la mitigación de los riesgos ambientales que puedan afectar su vida digna y conservación cultural. Sin embargo, el fallo no suspendió ni anuló las actividades extractivas, teniendo en cuenta el dominio del Estado sobre el subsuelo.